LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO
INTRODUCCION:
Qué es el Presupuesto: El presupuesto es el límite de gastos que una entidad puede realizar
durante un año, de acuerdo a los ingresos que espera recibir, y debe ser la
expresión financiera de los programas y proyectos que ejecutará para alcanzar
los objetivos del plan de gobierno.
Por lo tanto el presupuesto no es:
Una copia de los gastos del año anterior, con algún monto adicional para cubrir el incremento de los precios. Cada
año es distinto y las entidades están obligadas a revisar sus planes y los
objetivos planteados para el año que está por empezar, a fin de brindar los
bienes y servicios que de acuerdo a la ley deben proveer a la población.
Invariable. Cuando sea necesario el
presupuesto puede cambiarse, siempre que se consideren las consecuencias del
cambio. Así por ejemplo, si se hemos presupuestado diez nuevas ambulancias,
pero descubrimos que lo necesario con mayor urgencia es equipo de radiología,
entonces se puede comprar menos ambulancias y adquirir el equipo.
Sólo un trámite legal. El presupuesto no
forma parte de una propuesta financiera que luego queda en el olvido; es una
herramienta que se debe consultar en el trabajo diario, comprobar mensualmente,
controlar constantemente y evaluar.
¿Por qué es necesario
elaborar un Presupuesto? El presupuesto es una
herramienta esencial para cualquier persona, empresa o entidad pública. Sin un
presupuesto, somos como un barco sin timón.
En el sector público, la elaboración del presupuesto permite estimar los
recursos con que contaremos y distribuirlos de acuerdo a las prioridades del
gobierno entre las distintas instituciones. Indica el límite de gasto de cada
entidad, para realizar las actividades requeridas para alcanzar sus planes y
objetivos a través de sus programas y proyectos.
El presupuesto constituye una buena base para la transparencia en el uso de
los recursos públicos, pues permite conocer de manera ordenada el destino del
gasto realizado por las entidades públicas, y de esa forma permite evaluar los resultados
de la gestión pública.
Por otra parte no pueden obtenerse recursos de préstamos y donaciones para
nuevos proyectos a menos que se tenga un presupuesto que permita evaluar la
capacidad de pago y endeudamiento del país.
¿Qué es el proceso
presupuestario?
El proceso presupuestario es el conjunto de etapas que cumple cada
presupuesto anual. Estas etapas son:
·
Formulación
·
Discusión y
aprobación
·
Ejecución
·
Evaluación y Control
El proceso presupuestario es un proceso continuo que se entrelaza con un nuevo
proceso presupuestario cada año; así cuando se está ejecutando el presupuesto
del año actual se está formulando el presupuesto del año siguiente.
Formulación:
Es el momento en que al igual que nosotros en nuestros hogares planificamos
los gastos que vamos a realizar en función de nuestras prioridades, objetivos,
metas y sobre todo de nuestros ingresos. A esto se llama programación del
presupuesto. En las entidades públicas el proceso es el mismo, con la
diferencia que diferentes entidades se encargan de apoyar el proceso.
Discusión y aprobación del presupuesto
Esta etapa del proceso presupuestario corresponde por mandato
Constitucional al Congreso de la República, iniciando el 2 de septiembre y
finalizando el 1 de diciembre. El proceso inicia con la discusión del proyecto
de presupuesto en la Comisión de Finanzas del Congreso y posteriormente pasa
discusión en el pleno.
La Constitución Política de la República de Guatemala establece en el
artículo 171 inciso b) que en caso de no aprobarse el presupuesto de un año
continúa rigiendo el presupuesto del año anterior, el cual puede ser modificado
o ajustado por el Congreso.
La no aprobación del presupuesto tiene un impacto negativo en el desempeño
de las actividades de las instituciones públicas, pues se inicia el año con un
presupuesto que tiene recursos destinados a obras que ya se realizaron con el
presupuesto del año anterior, o bien en el caso de los préstamos posiblemente
estos ya se recibieron y naturalmente no vamos a volverlos a recibir… por eso se
dice que cuando no se aprueba el presupuesto empezamos el año con un
presupuesto desfinanciado.
Discusión y aprobación del presupuesto en entidades
Descentralizadas, Autónomas y Municipalidades
De acuerdo a lo que indica la Constitución Política de la
República, la Ley Orgánica del Presupuesto y el Código Municipal, para el caso
de cada tipo de entidad, el proceso de discusión y aprobación, de su
presupuesto se realiza en diferentes instancias; antes de conocerlas, vale
aclarar que entendemos por cada tipo de estas entidades:
Ministerio de Finanzas Públicas
Entidades Descentralizadas: son entidades que se
encargan de prestar ciertos servicios especializados o técnicos, actúan con
personalidad jurídica y patrimonio propios según les asigne la ley pero están
bajo la tutela de un Organismo del Estado.
Entidades Autónomas: son aquellas que
actúan independientemente, y en cumplimiento de las funciones que le atribuyen
las leyes, sin subordinación a ninguno de los Organismos del Estado. Tienen
personalidad jurídica y patrimonio propio.
Municipalidad: Es el ente encargado del
gobierno, administración y funcionamiento de los municipios, actúan por
delegación de Estado y gozan de autonomía, es decir no están subordinadas a
ningún Organismo del Estado.
Ejecución
Cada vez que pagamos la cuota mensual de nuestra casa, la comida, el
transporte y realizamos los gastos necesarios para lograr un objetivo o
alcanzar una meta como cambiar nuestro vehículo o ampliar nuestra casa,
nosotros estamos ejecutando el presupuesto.
Ley Orgánica del
Presupuesto
La Ley Orgánica del Presupuesto, también llamada Ley del
Presupuesto es el conjunto de leyes que
tiene por finalidad normar los sistemas presupuestarios, de contabilidad
integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público de Guatemala, de
acuerdo al Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala.
Prevista por la Constitución Política de Guatemala, la
Ley Orgánica del Presupuesto es la norma superior y general en materia
presupuestaria, que regula la formulación, programación, organización,
coordinación, ejecución, liquidación y control de los ingresos y egresos del
Estado, bajo principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y equidad
para asegurar la gestión, cumplimiento y evaluación de los programas y
proyectos del sector público
Objetivos:
·
Realizar la programación, organización,
coordinación, ejecución y control de la captación y uso de los recursos
públicos bajo los principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y
equidad, para el cumplimento de los programas y los proyectos de conformidad
con las políticas establecidas.
·
Sistematizar los procesos de programación,
gestión y evaluación de los resultados del sector público.
·
Desarrollar y mantener sistemas integrados
que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento de la
ejecución física y financiera del sector público.
·
Velar por el uso eficaz y eficiente del
crédito público, coordinando los programas de desembolso y utilización de los
recursos, así como las acciones de las entidades que intervienen en la gestión
de la deuda interna y externa.
·
Fortalecer la capacidad administración y los
sistemas de control y seguimiento para asegurar el adecuado uso de los recursos
del Estado.
Esta ley será
aplicada a:
a) Los Organismos del Estado
b) Las Entidades descentralizadas y autónomas
c) Las Empresas cualquiera sea su forma de organización cuyo
capital este conformado mayoritariamente con aportaciones del Estado.
d) Las demás instituciones que conformen el sector publico
El ejercicio fiscal del sector público se inicia el uno
de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.
Sistema
Presupuestario: Es el conjunto de principios, órganos, normas
y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de todos los organismos y
entidades que conforman el sector público.
El Presupuesto
Público: Es la expresión anual de los planes del
Estado, elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y
social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y
asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el
cumplimiento de los programas y proyectos de inversión a fin de alcanzar las
metas y objetivos sectoriales, regionales e institucionales así mismo el
Organismo Ejecutivo por intermedio del Misterio de Finanzas Publicas
consolidara el presupuesto institucional y elaborara el presupuesto y las
cuentas agregadas del sector público.
Atribuciones del
Ministerio de Finanzas Publicas como órgano rector
ü Participar en la formulación de los aspectos
presupuestarios de la política financiera para el sector público.
ü Formular en coordinación con el ente planificador del
Estado y proponer los lineamientos para la elaboración de los presupuestos del
sector público.
ü Dictar las normas técnicas para la formulación,
programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los presupuestos
de los Organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas.
ü Preparar en coordinación con los entes públicos
involucrados en el proceso, el proyecto de presupuesto general de ingresos y
egresos del estado y fundamentar su contenido.
Presupuesto de
Ingresos: Contendrá la identificación específica de las
distintas clases de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los
montos estimados para cada uno.
Presupuesto de
Egresos: Se utilizara una estructura programática
coherente con las políticas y planes de acción del Gobierno, que permita
identificar la producción de bienes y servicios de los organismos y entes del
sector público así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de
los gastos y la vinculación con sus fuentes de financiamiento.
El presupuesto de ingresos y de egresos deberá formularse
y ejecutarse utilizando el momento del devengado de las transacciones como base
contable.
DE LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO
POLITICAS PRESUPUESTARIAS. El
Organismo Ejecutivo,
a
través de
sus dependencias especializadas, practicará una evaluación anual del cumplimiento de los planes y
políticas nacionales
y del desarrollo general
del
país.
En
función
de
los resultados de
esta evaluación dictará las políticas presupuestarias y los lineamientos generales. Sobre estas bases las entidades prepararán sus propuestas de prioridades presupuestarias en general, y de planes y programas de inversión pública, en particular, para la formulación del proyecto de presupuesto general de
ingresos y egresos del Estado.
PRESENTACION DE ANTEPROYECTOS. Para los fines que establece esta
ley, y
con el objeto de integrar el presupuesto consolidado del sector público, los Organismos del Estado y sus entidades descentralizadas y
autónomas, deberán presentar
al Ministerio de
Finanzas Públicas, en la forma y en el plazo que se fije en el reglamento, sus anteproyectos de presupuesto, adjuntando sus respectivos planes operativos.
DETERMINACION DE ASIGNACIONES
PRIVATIVAS. El monto de las asignaciones
que
por disposición constitucional o de leyes ordinarias deben incluirse en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, a favor de Organismos, entidades o dependencias
del Sector Público.
PRESENTACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO. El Organismo Ejecutivo presentará el proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado al Congreso de la República a más tardar el dos de septiembre del año anterior al que regirá, acompañado
de la información que se especifique en el reglamento de esta Ley.
FALTA
DE APROBACION DEL PRESUPUESTO. Si en el término establecido en la Constitución Política, el Congreso de la República no hubiere aprobado el presupuesto
general
de
ingresos y egresos del Estado para el próximo ejercicio
fiscal, e iniciare el año fiscal siguiente, regirá de nuevo el presupuesto
en vigencia del ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o
ajustado por el Congreso.
SECCION III
DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO
EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS. La ejecución del presupuesto
de ingresos se regirá por las leyes y reglamentos que determinan su creación y administración, así
como por las normas y procedimientos
establecidos por el órgano rector del sistema
presupuestario.
LIMITE DE LOS EGRESOS Y SU DESTINO. Los créditos contenidos en el presupuesto
general de
ingresos y egresos del
Estado,
aprobados por el Congreso de la
República, constituyen el límite máximo de las asignaciones presupuestarias.
AUTORIZADORES DE EGRESOS. Los Ministros y los Secretarios de Estado, los
Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial, así como la autoridad no colegiada que ocupe el nivel jerárquico superior de las entidades descentralizadas y autónomas
y de
otras instituciones, serán autorizadores de egresos, en cuanto a sus respectivos presupuestos. Dichas facultades, de autorización
de egresos, podrán delegarse a otro servidor público de la misma institución o al responsable de la ejecución del gasto.
PROGRAMACION
DE LA EJECUCION. De acuerdo con las normas técnicas y
periodicidad que para efectos de la programación
de la ejecución establezca
el Ministerio de
Finanzas Públicas, las entidades y organismos que financieramente dependan total o parcialmente del
presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, propondrán a dicho Ministerio la
programación
de la ejecución física y financiera de sus presupuestos. Este fijará las cuotas de compromisos,
devengados y pagos considerando
el flujo estacional de los ingresos, la capacidad real de ejecución y el flujo de fondos requeridos
para el logro oportuno y eficiente
de las metas de los programas y proyectos.
INGRESOS
PROPIOS. La utilización de los ingresos que perciban las diferentes instituciones, producto de su gestión, se ejecutará de acuerdo a la percepción real de los mismos.
MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS. Las transferencias y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias durante la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, se realizarán de la manera siguiente:
1. Por medio
de acuerdo
gubernativo
refrendado
por los titulares
de las
instituciones
afectadas, cuando el traslado sea de una institución a otra, previo dictamen favorable del Ministerio de
Finanzas Públicas.
2.
Por
medio de acuerdo emitido por el Ministerio de
Finanzas Públicas, siempre y cuando las transferencias ocurran dentro de una misma institución.
FIDEICOMISOS. Los recursos financieros que el Estado asigne con obligación de
reembolso a sus entidades descentralizadas y autónomas para que los inviertan en la realización de proyectos específicos de beneficio social y que produzcan renta que retorne el capital invertido,
podrán darse en fideicomiso. Asimismo, los Fondos Sociales podrán ejecutar sus proyectos bajo
dicha figura. Los fideicomisos se constituirán en cualquier Banco del sistema nacional.
SECCION IV
DE
LA EVALUACION DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA
ALCANCE DE LA EVALUACION. La evaluación presupuestaria comprenderá básicamente la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos,
el
análisis de las variaciones observadas, con la determinación de las causas y la recomendación de medidas correctivas.
EVALUACION DE
LA GESTION PRESUPUESTARIA. Sin perjuicio de la
evaluación permanente interna
que
debe realizar
cada Organismo del Estado, y los entes
comprendidos en la presente ley, el Ministerio de Finanzas Públicas evaluará la ejecución del presupuesto general
de ingresos y egresos del Estado y de los presupuestos de las entidades, con excepción de las municipalidades del país,
de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de la Escuela Nacional Central de Agricultura, tanto en forma periódica, durante la ejecución, como al
cierre del ejercicio, para lo cual considerará la situación económica y de
las finanzas públicas.
Tratándose de los proyectos de inversión, la evaluación se coordinará con la Secretaría de
Planificación.
SECCION V
DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO.
CIERRE PRESUPUESTARIO. Las cuentas del presupuesto
general de ingresos y
egresos del Estado se cerrarán el treinta y uno de diciembre
de cada año. Posterior a esta fecha, los ingresos que se recauden se considerarán parte del nuevo ejercicio, independientemente de la
fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de
los mismos.
Con posterioridad al treinta y uno de diciembre no podrán asumirse compromisos
ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en
esa
fecha.
EGRESOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS. Los gastos comprometidos y no
devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al
ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora.
Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán
durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de
cada unidad ejecutora.
SALDOS DE EFECTIVO. Los saldos de efectivo que permanecieren en las cajas
de las dependencias del Estado
al treinta
y
uno de diciembre
de
cada año y que no correspondieran
a obligaciones pendientes de pago a esa fecha, deben ser reintegrados a la
Tesorería Nacional.
TITULO III
DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS Y AUTONOMAS
AMBITO. Se
rigen por este Capítulo las entidades descentralizadas y autónomas comprendidas
en los incisos b) y d) del artículo 2 de esta ley, con excepción de las
municipalidades y de la Universidad San Carlos de Guatemala.
PRESENTACION Y APROBACIION DEL PRESUPUESTO. Las entidades descentralizadas presentarán su proyecto de
presupuesto de ingresos y egresos al Organismo Ejecutivo, a través del
Ministerio de Finanzas Públicas.
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. Las modificaciones de la ejecución de los presupuestos de
las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen la
disminución de los resultados económicos y financieros previstos, o la
alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del
endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo
Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.
INFORMES DE GESTION. Las
entidades sujetas deben remitir al Ministerio de Finanzas Públicas y a la
Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica, con las
características, plazos y contenido que determine la reglamentación, informes
de la gestión física y financiera de su presupuesto.
LIQUIDACION PRESUPUESTARIA. Al final de cada ejercicio presupuestario las entidades
procederán a preparar la liquidación de su presupuesto, la cual, de acuerdo a
la fecha establecida en la Constitución Política de la República y con el
contenido que se indique en el reglamento, será remitida a los organismos
competentes para su consideración y aprobación.
TRANSFERENCIAS A OTROS ENTES. Los organismos y entes normados en esta ley no podrán
realizar aportes o transferencias a otros entes del sector público, cuyo
presupuesto no esté aprobado en los términos de esta ley.
EMPRESAS CON CAPITAL MAYORITARIO DEL ESTADO. La reglamentación definirá los métodos y los
procedimientos del sistema presupuestario para contemplar las especificidades
de la gestión de las empresas cuyo capital esté conformado en forma mayoritaria
con aportaciones del Estado.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS
MUNICIPALIDADES
METODOLOGIA PRESUPUESTARIA. Sin perjuicio de la autonomía que la Constitución
Política de la República otorga a las municipalidades y en virtud a que éstas
actúan por delegación del Estado, su presupuesto anual de ingresos y egresos
deberá adecuarse a la metodología presupuestaria que adopte el sector público.
El Ministerio de Finanzas Públicas proporcionará la asistencia técnica correspondiente.
INFORMES DE LA GESTION PRESUPUESTARIA. Para fines de consolidación de cuentas e información
que debe efectuar el Organismo Ejecutivo, las municipalidades remitirán, al
Ministerio de Finanzas Públicas, al Congreso de la República y a la Contraloría
General de Cuentas, sus presupuestos de ingresos y egresos aprobados.
TITULO III
DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA
GUBERNAMENTAL
El SISTEMA DE CONTABILIDAD. El sistema de contabilidad integrada gubernamental lo
constituyen el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que
permitan el registro de los hechos que tienen efectos presupuestarios,
patrimoniales y en los flujos de fondos inherentes a las operaciones del
Estado, con el objeto de satisfacer las necesidades de información destinadas a
apoyar el proceso de toma de decisiones de la administración y el ejercicio del
control , así como informar a terceros y a la comunidad sobre la marcha de la
gestión pública.
ATRIBUCIONES DEL ORGANO RECTOR. El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la
Dirección de Contabilidad del Estado, será el órgano rector del sistema de
contabilidad integrada gubernamental y, como tal el responsable de prescribir,
poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector
público no financiero y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar las normas de contabilidad integrada gubernamental
para el sector público no financiero, definir la metodología contable a
aplicar,
b) Realizar el registro sistemático de las transacciones del
sector público con efectos presupuestarios, patrimoniales y financieros, en un
sistema común, oportuno y confiable, que permita conocer el destino de los
egresos y la fuente de ingresos, expresados en términos monetarios;
c) Con base a los datos financieros y no financieros,
generar información relevante y útil para la toma de decisiones a los distintos
niveles de la gestión pública;
d) Asegurar que los sistemas contables que se diseñen puedan
ser desarrollados e implantados por las distintas entidades del sector público,
e) Identificar cuando sea relevante, el costo de las
actividades de producción de bienes y servicios del Estado y medir los
resultados obtenidos.
f)
Las demás funciones que le asigna la presente
ley y su reglamento.
ANALISIS FINANCIEROS. El
Ministerio de Finanzas Públicas efectuará los análisis necesarios sobre los
estados financieros del Estado y de las entidades descentralizadas y autónomas,
y producirá los respectivos informes.
COORDINACION CON MUNICIPIOS. El Ministerio de Finanzas Públicas coordinará con los
municipios la aplicación del sistema de información financiera que desarrolle,
con el objeto de presentar información consolidada de todo el sector público.
CUENTAS INCOBRABLES. Las
liquidaciones de ingresos por recaudar que no puedan hacerse efectivas por
resultar incobrables, podrán ser declaradas como tales, de conformidad con lo
que establezca el reglamento, una vez agotados los medios para lograr el cobro.
ACEPTACION Y APROBACION DE DONACIONES. Sin la previa autorización del Ministerio de Finanzas
Públicas, los Organismos del Estado y sus entidades descentralizadas y
autónomas no pueden aceptar donaciones o préstamos no reembolsables que exijan
aporte nacional o que impliquen gastos inmediatos que deba cubrirse con
recursos estatales.
TITULO IV
DEL SISTEMA DE TESORERIA
EL SISTEMA DE TESORERIA.
El sistema de tesorería lo constituyen el conjunto de principios, órganos,
normas y procedimientos relativos a la administración de los recursos públicos
y su aplicación para el pago de las obligaciones del Estado.
ATRIBUCIONES DEL ORGANO RECTOR. El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la
Tesorería Nacional será el órgano rector del sistema de tesorería y, como tal,
coordinará el funcionamiento operativo de todas las unidades de Tesorería que
funcionen en el sector público, dictando las normas y procedimientos que para
el efecto se establezcan, y tendrá competencia para:
a) Programar y controlar los flujos de ingresos y pagos del
Gobierno, con el propósito de coadyuvar al eficiente y oportuno cumplimiento de
los programas y proyectos gubernamentales;
b) Realizar, en coordinación con la unidad rectora de
presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, la programación y
reprogramación periódica de la ejecución financiera del presupuesto general de
ingresos y egresos del Estado.
c) Administrar el Fondo común;
d) Formular, ejecutar, controlar y evaluar el presupuesto de
cala del Gobierno Central;
e) Controlar y orientar el uso eficiente de los saldos
disponibles de caja de las cuentas corrientes de las entidades públicas, no
incorporadas en el Fondo Común.
f)
Coordinar con la unidad especializada de
crédito público del Ministerio de Finanzas Públicas, la negociación de Letras
del tesoro para cubrir deficiencias estacionales y temporales de caja;
g) Procurar que las entidades descentralizadas y autónomas
inviertan sus excedentes de liquidez en títulos del Estado.
h) Solicitar información financiera y estadística del sector
público, para verificar la existencia de faltantes o sobrantes de caja; e
i)
Las demás que le confiere la presente ley y
su reglamento.
TITULO
V
DEL
SISTEMA DE CREDITO PÚBLICO
EL SISTEMA DE
CREDITO PÚBLICO. Lo
constituyen el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que
regulan la celebración, ejecución y administración de las operaciones de
endeudamiento que realice el Estado ,
con el objeto de captar medios de financiamiento.
AMBITO LEGAL. El crédito público se rige por las disposiciones de esta Ley, las normas
reglamentarias que dictamine el
Ministerio de Finanzas Públicas y por las demás disposiciones legales que
autoricen operaciones específicas.
Los recursos
captados del crédito público se destinaran al financiamiento de:
ü Inversiones
productivas
ü Casos de evidente
necesidad nacional (aprobados por el voto de las dos terceras partes de los
integrantes del Congreso de la Republica)
ü Reorganización del
Estado (cuando el proceso de reforma así lo requiera)
ü Pasivos
No se podrán realizar operaciones de crédito público
para financiar gastos corrientes u operativos.
ATRIBUCIONES DEL
ORGANO RECTOR. El Ministerio de
Finanzas Públicas será el órgano rector del sistema de crédito público, con la
función de asegurar una eficiente programación, utilización y control de los
medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crédito
público y tendrá que velar por las siguientes atribuciones:
ü Definir los
fundamentos económicos y financieros para preparar adecuadamente la política
ü de crédito público
tomando en cuenta aspectos relativos a la capacidad de pago del país.
ü Establecer las
normas e instructivos para el seguimiento, información y control del uso de
ü los préstamos
vinculados con proyectos financiados por organismos internacionales y/o
ü bilaterales de
crédito.
ü Velar porque las
instituciones, dependencias y unidades ejecutoras responsables de los
ü proyectos con
financiamiento externo agilicen la administración y el desembolso de fondos
ü provenientes de
los préstamos externos.
DEUDA PÚBLICA DE
MEDIANO Y LARGO PLAZO. La deuda pública está
constituida por los
compromisos monetarios, contraídos o asumidos por el Estado de
Guatemala y por
sus entidades descentralizadas y autónomas y pendientes de reembolso. Esta
constituida por:
a.
La
emisión y colocación de títulos, pagarés, bonos u obligaciones de largo y
mediano plazo, constitutivos de un empréstito;
b.
La contratación de préstamos con instituciones
financieras, nacionales o internacionales.
c.
La
contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se
estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior
al vigente.
d.
El otorgamiento de avales, fianzas y
garantías, cuyo vencimiento supere el período del
Ejercicio.
e.
Las
modificaciones del régimen de la deuda pública, mediante consolidación,
conversión o
Renegociación de
otras deudas.
AUTORIZACION. Ninguna entidad del sector público podrá iniciar
trámites para realizar operaciones de crédito público sin la autorización del
Ministerio de Finanzas
Públicas.
PRESUPUESTACIÓN DE
LA DEUDA PUBLICA. Se
incluirán en el presupuesto general las operaciones de crédito público
aprobadas por el Congreso de la República, y las que permitan prever su
desembolso en el ejercicio fiscal que se está aprobando.
PAGO DE LA DEUDA PÚBLICA.
Con el fin de cumplir con el pago de deuda interna y
externa se observaran las siguientes normas:
ü El Ministerio de
Finanzas Públicas deberá programar en el presupuesto general de cada ejercicio
fiscal.
ü En igual forma las
entidades descentralizadas, autónomas y municipios deberán programar en sus
respectivos presupuestos.
ü El Gobierno
Central y las entidades descentralizadas o autónomas que tengan préstamos
externos vigentes, quedan obligadas a constituir en el Banco de Guatemala un
Fondo de amortización que garantice atender oportunamente el servicio de la
deuda pública.
ü El fondo de
amortización será constituido en el Banco de Guatemala.
OPINIONES
TECNICAS. En
los casos de las operaciones de crédito público deberán emitir opinión la Junta
Monetaria y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de
la República, en sus respectivas áreas de competencia.
CONDICIONALIDAD. Después de cumplidos
los requisitos fijados en los artículos 64, 65, 66 y 67 de esta Ley, los entes
descentralizados y autónomos no financieros, podrán realizar operaciones de
crédito público únicamente dentro de los límites que fije su responsabilidad
patrimonial.
REESTRUCTURACION
DE DEUDA. El
Organismo Ejecutivo puede modificar el régimen de la deuda pública mediante la
remisión, la conversión, la consolidación o la renegociación de la misma,
cuando ello implique mejoramiento.
NULIDAD DE LAS
OPERACIONES. Las
operaciones de crédito público realizadas en contravención a las normas
dispuestas en la presente Ley son nulas y sin efecto.
COLOCACION DE LOS
TITULOS. Cumplidos
los requisitos fijados en los artículos 64, 65, 66 y 67 de esta Ley, el
Ministerio de Finanzas Públicas o las entidades descentralizadas y autónomas
pueden colocar títulos de deuda pública en el mercado de capitales, directa o
indirectamente, a través de agentes nacionales e internacionales designados
para este propósito.
RESCATE DE
TITULOS. El
Ministerio de Finanzas Públicas queda autorizado a que en forma directa o por
medio de agente financiero, efectúe operaciones de recompra de deuda pública.
SUSPENSION DE
DESEMBOLSOS.
El Ministerio de Finanzas Públicas puede suspender la autorización de
desembolsos con cargo a asignaciones presupuestarias si después de evaluar el
avance físico y financiero de los proyectos se establece que la utilización de
los recursos no está acorde con la programación de los convenios respectivos.
EXCEPCIONES. Se exceptúan de
las disposiciones de esta Ley las operaciones de crédito público que realice el
Banco de Guatemala para garantizar la estabilidad monetaria, cambiaria y
crediticia.
TITULO
VI
REGIMEN
DE REMUNERACION DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
PUBLICOS
REMUNERACIONES DE
EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS PUBLICOS. Las remuneraciones de los funcionarios y
empleados públicos se fijarán de acuerdo con lo que establece la Ley de
Salarios de la Administración Pública. Salvo que el organismo o entidad
descentralizada a que pertenezcan cuente con leyes específicas, anualmente, se
debe elaborar un presupuesto analítico que contenga el detalle de puestos y sus
respectivas remuneraciones.
RETRIBUCIONES Y
SERVICIOS NO DEVENGADOS. No se reconocerán retribuciones personales no
devengadas, ni servicios que no se hayan prestado.
GASTOS DE
REPRESENTACION. Puede
asignarse gastos de representación únicamente a los funcionarios siguientes:
ü Presidente y
Vicepresidente de la República;
ü Presidentes y
Magistrados del Organismo Judicial, del Tribunal Supremo Electoral y de la
ü Corte de
Constitucionalidad;
ü El Presidente,
integrantes de Junta Directiva y Diputados al Congreso de la República;
ü Ministros y
Viceministros de Estado
ü Procurador General
de la Nación;
ü Fiscal General de la República;
ü Procurador y
Procuradores Adjuntos de los Derechos Humanos;
ü Jefe y Subjefe de
la Contraloría General de Cuentas;
ü Secretarios y
Subsecretarios;
DIETAS. La fijación de
dietas debe autorizarse por Acuerdo Gubernativo, previo dictamen favorable del
Ministerio de Finanzas Públicas. Se exceptúan de esta disposición las entidades
que la ley les otorga plena autonomía, que se rigen por sus propias normas,
debiendo informar al Ministerio de Finanzas Públicas sobre dicha fijación.
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