lunes, 14 de septiembre de 2015

Clase 05-09-2015 LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO Decreto 107-97

LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO

INTRODUCCION:

Qué es el Presupuesto: El presupuesto es el límite de gastos que una entidad puede realizar durante un año, de acuerdo a los ingresos que espera recibir, y debe ser la expresión financiera de los programas y proyectos que ejecutará para alcanzar los objetivos del plan de gobierno.
Por lo tanto el presupuesto no es:

Una copia de los gastos del año anterior, con algún monto adicional para cubrir el incremento de los precios. Cada año es distinto y las entidades están obligadas a revisar sus planes y los objetivos planteados para el año que está por empezar, a fin de brindar los bienes y servicios que de acuerdo a la ley deben proveer a la población.

Invariable. Cuando sea necesario el presupuesto puede cambiarse, siempre que se consideren las consecuencias del cambio. Así por ejemplo, si se hemos presupuestado diez nuevas ambulancias, pero descubrimos que lo necesario con mayor urgencia es equipo de radiología, entonces se puede comprar menos ambulancias y adquirir el equipo.

Sólo un trámite legal. El presupuesto no forma parte de una propuesta financiera que luego queda en el olvido; es una herramienta que se debe consultar en el trabajo diario, comprobar mensualmente, controlar constantemente y evaluar.

¿Por qué es necesario elaborar un Presupuesto? El presupuesto es una herramienta esencial para cualquier persona, empresa o entidad pública. Sin un presupuesto, somos como un barco sin timón.
En el sector público, la elaboración del presupuesto permite estimar los recursos con que contaremos y distribuirlos de acuerdo a las prioridades del gobierno entre las distintas instituciones. Indica el límite de gasto de cada entidad, para realizar las actividades requeridas para alcanzar sus planes y objetivos a través de sus programas y proyectos.

El presupuesto constituye una buena base para la transparencia en el uso de los recursos públicos, pues permite conocer de manera ordenada el destino del gasto realizado por las entidades públicas, y de esa forma permite evaluar los resultados de la gestión pública.

Por otra parte no pueden obtenerse recursos de préstamos y donaciones para nuevos proyectos a menos que se tenga un presupuesto que permita evaluar la capacidad de pago y endeudamiento del país.

¿Qué es el proceso presupuestario?
El proceso presupuestario es el conjunto de etapas que cumple cada presupuesto anual. Estas etapas son:
·         Formulación
·         Discusión y aprobación
·         Ejecución
·         Evaluación y Control

El proceso presupuestario es un proceso continuo que se entrelaza con un nuevo proceso presupuestario cada año; así cuando se está ejecutando el presupuesto del año actual se está formulando el presupuesto del año siguiente.

Formulación:
Es el momento en que al igual que nosotros en nuestros hogares planificamos los gastos que vamos a realizar en función de nuestras prioridades, objetivos, metas y sobre todo de nuestros ingresos. A esto se llama programación del presupuesto. En las entidades públicas el proceso es el mismo, con la diferencia que diferentes entidades se encargan de apoyar el proceso.

Discusión y aprobación del presupuesto
Esta etapa del proceso presupuestario corresponde por mandato Constitucional al Congreso de la República, iniciando el 2 de septiembre y finalizando el 1 de diciembre. El proceso inicia con la discusión del proyecto de presupuesto en la Comisión de Finanzas del Congreso y posteriormente pasa discusión en el pleno.

La Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 171 inciso b) que en caso de no aprobarse el presupuesto de un año continúa rigiendo el presupuesto del año anterior, el cual puede ser modificado o ajustado por el Congreso.

La no aprobación del presupuesto tiene un impacto negativo en el desempeño de las actividades de las instituciones públicas, pues se inicia el año con un presupuesto que tiene recursos destinados a obras que ya se realizaron con el presupuesto del año anterior, o bien en el caso de los préstamos posiblemente estos ya se recibieron y naturalmente no vamos a volverlos a recibir… por eso se dice que cuando no se aprueba el presupuesto empezamos el año con un presupuesto desfinanciado.

Discusión y aprobación del presupuesto en entidades Descentralizadas, Autónomas y Municipalidades
De acuerdo a lo que indica la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica del Presupuesto y el Código Municipal, para el caso de cada tipo de entidad, el proceso de discusión y aprobación, de su presupuesto se realiza en diferentes instancias; antes de conocerlas, vale aclarar que entendemos por cada tipo de estas entidades:
Ministerio de Finanzas Públicas
Entidades Descentralizadas: son entidades que se encargan de prestar ciertos servicios especializados o técnicos, actúan con personalidad jurídica y patrimonio propios según les asigne la ley pero están bajo la tutela de un Organismo del Estado.

Entidades Autónomas: son aquellas que actúan independientemente, y en cumplimiento de las funciones que le atribuyen las leyes, sin subordinación a ninguno de los Organismos del Estado. Tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.

Municipalidad: Es el ente encargado del gobierno, administración y funcionamiento de los municipios, actúan por delegación de Estado y gozan de autonomía, es decir no están subordinadas a ningún Organismo del Estado.

Ejecución
Cada vez que pagamos la cuota mensual de nuestra casa, la comida, el transporte y realizamos los gastos necesarios para lograr un objetivo o alcanzar una meta como cambiar nuestro vehículo o ampliar nuestra casa, nosotros estamos ejecutando el presupuesto.

Ley Orgánica del Presupuesto
La Ley Orgánica del Presupuesto, también llamada Ley del Presupuesto  es el conjunto de leyes que tiene por finalidad normar los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público de Guatemala, de acuerdo al Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala.
Prevista por la Constitución Política de Guatemala, la Ley Orgánica del Presupuesto es la norma superior y general en materia presupuestaria, que regula la formulación, programación, organización, coordinación, ejecución, liquidación y control de los ingresos y egresos del Estado, bajo principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y equidad para asegurar la gestión, cumplimiento y evaluación de los programas y proyectos del sector público
Objetivos:
·         Realizar la programación, organización, coordinación, ejecución y control de la captación y uso de los recursos públicos bajo los principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y equidad, para el cumplimento de los programas y los proyectos de conformidad con las políticas establecidas.
·         Sistematizar los procesos de programación, gestión y evaluación de los resultados del sector público.
·         Desarrollar y mantener sistemas integrados que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento de la ejecución física y financiera del sector público.
·         Velar por el uso eficaz y eficiente del crédito público, coordinando los programas de desembolso y utilización de los recursos, así como las acciones de las entidades que intervienen en la gestión de la deuda interna y externa.
·         Fortalecer la capacidad administración y los sistemas de control y seguimiento para asegurar el adecuado uso de los recursos del Estado.
Esta ley será aplicada a:
a)       Los Organismos del Estado
b)       Las Entidades descentralizadas y autónomas
c)       Las Empresas cualquiera sea su forma de organización cuyo capital este conformado mayoritariamente con aportaciones del Estado.
d)       Las demás instituciones que conformen el sector publico
El ejercicio fiscal del sector público se inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.
Sistema Presupuestario: Es el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de todos los organismos y entidades que conforman el sector público.
El Presupuesto Público: Es la expresión anual de los planes del Estado, elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales e institucionales así mismo el Organismo Ejecutivo por intermedio del Misterio de Finanzas Publicas consolidara el presupuesto institucional y elaborara el presupuesto y las cuentas agregadas del sector público.
Atribuciones del Ministerio de Finanzas Publicas como órgano rector
ü  Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera para el sector público.
ü  Formular en coordinación con el ente planificador del Estado y proponer los lineamientos para la elaboración de los presupuestos del sector público.
ü  Dictar las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los presupuestos de los Organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas.
ü  Preparar en coordinación con los entes públicos involucrados en el proceso, el proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del estado y fundamentar su contenido.
Presupuesto de Ingresos: Contendrá la identificación específica de las distintas clases de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno.
Presupuesto de Egresos: Se utilizara una estructura programática coherente con las políticas y planes de acción del Gobierno, que permita identificar la producción de bienes y servicios de los organismos y entes del sector público así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación con sus fuentes de financiamiento.
El presupuesto de ingresos y de egresos deberá formularse y ejecutarse utilizando el momento del devengado de las transacciones como base contable.
DE LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO
POLITICAS  PRESUPUESTARIAS. El  OrganismEjecutivo,  a  través  de  sus dependencias especializadas, practicará una evaluación anual del cumplimiento de los planes y políticas  nacionales  y  del  desarrollo general  del  ps.  En  función  de  los  resultados de  esta evaluación dictará las políticas presupuestarias y los lineamientos generales. Sobre estas bases las entidades prepararán sus propuestas de prioridades presupuestarias en general, y de planes y programas de inversión pública, en particular, para la formulacn del proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.
PRESENTACION DE ANTEPROYECTOS. Para los fines que establece esta ley, y con el objeto de integrar el presupuesto consolidado del sector público, los Organismos del Estado y  sus  entidades descentralizadas y  autónomas, deberán presentar  al  Ministerio de  Finanzas Públicas, en la forma y en el plazo que se fije en el reglamento, sus anteproyectos de presupuesto, adjuntando sus respectivos planes operativos.
DETERMINACION DE ASIGNACIONES PRIVATIVAS. El monto de las asignaciones que por disposición constitucional o de leyes ordinarias deben incluirse en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, a favor de Organismos, entidades o dependencias del Sector blico.
PRESENTACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO. El Organismo Ejecutivo presentará el proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado al Congreso de la República a más tardar el dos de septiembre del año anterior al que regirá, acompañado de la información que se especifique en el reglamento de esta Ley.
FALTA DE APROBACION DEL PRESUPUESTO. Si en el término establecido en la Constitución Política, el Congreso de la Reblica no hubiere aprobado el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado para el próximo ejercicio fiscal, e iniciare el año fiscal siguiente, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia del ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso.
SECCION III
DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO
EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS. La ejecución del presupuesto de ingresos se regirá por las leyes y reglamentos que determinan su creación y administración, así como por las normas y procedimientos establecidos por el órgano rector del sistema presupuestario.
LIMITE DE LOS EGRESOS Y  SDESTINO. Los créditos contenidos en  el presupuesto  general  de  ingresos  y  egresos  del  Estado,  aprobados  por  el  Congreso  de  la República, constituyen el límite máximo de las asignaciones presupuestarias.
AUTORIZADORES DE EGRESOS. Los Ministros y los Secretarios de Estado, los Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial, así como la autoridad no colegiada que ocupe el nivel jerárquico superior de las entidades descentralizadas y autónomas y de otras instituciones, serán autorizadores de egresos, en cuanto a sus respectivos presupuestos. Dichas facultades, de autorización de egresos, podrán delegarse a otro servidor blico de la misma institución o al responsable de la ejecución del gasto.
PROGRAMACION DE LA EJECUCION. De acuerdo con las normas cnicas y periodicidad que para efectos de la programación de la ejecución establezca el Ministerio de Finanzas blicas, las entidades y organismos que financieramente dependan total o parcialmente del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, propondrán a  dicho Ministerio la programación de la ejecución física y financiera de sus presupuestos. Este fijará las cuotas de compromisos, devengados y pagos considerando el flujo estacional de los ingresos, la capacidad real de ejecución y el flujo de fondos requeridos para el logro oportuno y eficiente de las metas de los programas y proyectos.
INGRESOS PROPIOS. La utilización de los ingresos que perciban las diferentes instituciones, producto de su gestión, se ejecutará de acuerdo a la percepción real de los mismos.
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. Las transferencias y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias durante la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, se realizarán de la manera siguiente:
1.   Por  medio  de  acuerdo  gubernativo  refrendado  por  los  titulares  de  las  instituciones afectadas, cuando el traslado sea de una institución a otra, previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas blicas.
2.   Por medio de acuerdo emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas, siempre y cuando las transferencias ocurran dentro de una misma institucn.
FIDEICOMISOS. Los recursos financieros que el Estado asigne con obligación de reembolso a sus entidades descentralizadas y autónomas para que los inviertan en la realización de proyectos específicos de beneficio social y que produzcan renta que retorne el capital invertido, podrán darse en fideicomiso. Asimismo, los Fondos Sociales podrán ejecutar sus proyectos bajo dicha figura. Los fideicomisos se constituirán en cualquier Banco del sistema nacional.

SECCION IV
DE LA EVALUACION DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA
ALCANCE DE LA EVALUACION. La evaluación presupuestaria comprenderá básicamente la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas, con la determinacn de las causas y la recomendación de medidas correctivas.
EVALUACION  DE  LA  GESTION  PRESUPUESTARIA.  Sin  perjuicio  de  la evaluación  permanente interna  que  debe  realizar  cada  Organismo    del  Estado,  y  los  entes comprendidos en la presente ley, el Ministerio de Finanzas Públicas evaluará la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y de los presupuestos de las entidades, con excepción de las municipalidades del país,  de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de la Escuela Nacional Central  de Agricultura, tanto en forma periódica, durante la ejecución, como al cierre del ejercicio, para lo cual considerará la situación económica y de las finanzas públicas. Tratándose de los proyectos de inversión, la evaluación se coordinará con la Secretaría   de Planificación.
SECCION V
DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO.
CIERRE PRESUPUESTARIO. Las cuentas del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado se cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año. Posterior a esta fecha, los ingresos que se recauden se considerarán parte del nuevo ejercicio, independientemente de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de los mismos.
Con posterioridad al treinta y uno de diciembre no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha.
EGRESOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS. Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo alisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora.
Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.
SALDOS DE EFECTIVO. Los saldos de efectivo que permanecieren en las cajas de  las  dependencias  del  Estado  al  treinta  y  uno  de  diciembre  de  cada  año  y  que  no correspondieran a obligaciones pendientes de pago a esa fecha, deben ser reintegrados a la Tesorería Nacional.

TITULO III
DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS Y AUTONOMAS

AMBITO. Se rigen por este Capítulo las entidades descentralizadas y autónomas comprendidas en los incisos b) y d) del artículo 2 de esta ley, con excepción de las municipalidades y de la Universidad San Carlos de Guatemala.

PRESENTACION Y APROBACIION DEL PRESUPUESTO. Las entidades descentralizadas presentarán su proyecto de presupuesto de ingresos y egresos al Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas.

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. Las modificaciones de la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen la disminución de los resultados económicos y financieros previstos, o la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.

INFORMES DE GESTION. Las entidades sujetas deben remitir al Ministerio de Finanzas Públicas y a la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica, con las características, plazos y contenido que determine la reglamentación, informes de la gestión física y financiera de su presupuesto.

LIQUIDACION PRESUPUESTARIA. Al final de cada ejercicio presupuestario las entidades procederán a preparar la liquidación de su presupuesto, la cual, de acuerdo a la fecha establecida en la Constitución Política de la República y con el contenido que se indique en el reglamento, será remitida a los organismos competentes para su consideración y aprobación.

TRANSFERENCIAS A OTROS ENTES. Los organismos y entes normados en esta ley no podrán realizar aportes o transferencias a otros entes del sector público, cuyo presupuesto no esté aprobado en los términos de esta ley.


EMPRESAS CON CAPITAL MAYORITARIO DEL ESTADO. La reglamentación definirá los métodos y los procedimientos del sistema presupuestario para contemplar las especificidades de la gestión de las empresas cuyo capital esté conformado en forma mayoritaria con aportaciones del Estado.


CAPITULO IV
DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS MUNICIPALIDADES

METODOLOGIA PRESUPUESTARIA. Sin perjuicio de la autonomía que la Constitución Política de la República otorga a las municipalidades y en virtud a que éstas actúan por delegación del Estado, su presupuesto anual de ingresos y egresos deberá adecuarse a la metodología presupuestaria que adopte el sector público. El Ministerio de Finanzas Públicas proporcionará la asistencia técnica correspondiente.

INFORMES DE LA GESTION PRESUPUESTARIA. Para fines de consolidación de cuentas e información que debe efectuar el Organismo Ejecutivo, las municipalidades remitirán, al Ministerio de Finanzas Públicas, al Congreso de la República y a la Contraloría General de Cuentas, sus presupuestos de ingresos y egresos aprobados.



TITULO III
DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA GUBERNAMENTAL

El SISTEMA DE CONTABILIDAD. El sistema de contabilidad integrada gubernamental lo constituyen el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que permitan el registro de los hechos que tienen efectos presupuestarios, patrimoniales y en los flujos de fondos inherentes a las operaciones del Estado, con el objeto de satisfacer las necesidades de información destinadas a apoyar el proceso de toma de decisiones de la administración y el ejercicio del control , así como informar a terceros y a la comunidad sobre la marcha de la gestión pública.

ATRIBUCIONES DEL ORGANO RECTOR. El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección de Contabilidad del Estado, será el órgano rector del sistema de contabilidad integrada gubernamental y, como tal el responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público no financiero y tendrá las siguientes atribuciones:

a)       Dictar las normas de contabilidad integrada gubernamental para el sector público no financiero, definir la metodología contable a aplicar,

b)       Realizar el registro sistemático de las transacciones del sector público con efectos presupuestarios, patrimoniales y financieros, en un sistema común, oportuno y confiable, que permita conocer el destino de los egresos y la fuente de ingresos, expresados en términos monetarios;

c)       Con base a los datos financieros y no financieros, generar información relevante y útil para la toma de decisiones a los distintos niveles de la gestión pública;

d)       Asegurar que los sistemas contables que se diseñen puedan ser desarrollados e implantados por las distintas entidades del sector público,

e)       Identificar cuando sea relevante, el costo de las actividades de producción de bienes y servicios del Estado y medir los resultados obtenidos.

f)        Las demás funciones que le asigna la presente ley y su reglamento.
ANALISIS FINANCIEROS. El Ministerio de Finanzas Públicas efectuará los análisis necesarios sobre los estados financieros del Estado y de las entidades descentralizadas y autónomas, y producirá los respectivos informes.

COORDINACION CON MUNICIPIOS. El Ministerio de Finanzas Públicas coordinará con los municipios la aplicación del sistema de información financiera que desarrolle, con el objeto de presentar información consolidada de todo el sector público.

CUENTAS INCOBRABLES. Las liquidaciones de ingresos por recaudar que no puedan hacerse efectivas por resultar incobrables, podrán ser declaradas como tales, de conformidad con lo que establezca el reglamento, una vez agotados los medios para lograr el cobro.


ACEPTACION Y APROBACION DE DONACIONES. Sin la previa autorización del Ministerio de Finanzas Públicas, los Organismos del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas no pueden aceptar donaciones o préstamos no reembolsables que exijan aporte nacional o que impliquen gastos inmediatos que deba cubrirse con recursos estatales.

TITULO IV
DEL SISTEMA DE TESORERIA

EL SISTEMA DE TESORERIA. El sistema de tesorería lo constituyen el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos relativos a la administración de los recursos públicos y su aplicación para el pago de las obligaciones del Estado.

ATRIBUCIONES DEL ORGANO RECTOR. El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Tesorería Nacional será el órgano rector del sistema de tesorería y, como tal, coordinará el funcionamiento operativo de todas las unidades de Tesorería que funcionen en el sector público, dictando las normas y procedimientos que para el efecto se establezcan, y tendrá competencia para:

a)       Programar y controlar los flujos de ingresos y pagos del Gobierno, con el propósito de coadyuvar al eficiente y oportuno cumplimiento de los programas y proyectos gubernamentales;

b)       Realizar, en coordinación con la unidad rectora de presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, la programación y reprogramación periódica de la ejecución financiera del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.

c)       Administrar el Fondo común;

d)       Formular, ejecutar, controlar y evaluar el presupuesto de cala del Gobierno Central;

e)       Controlar y orientar el uso eficiente de los saldos disponibles de caja de las cuentas corrientes de las entidades públicas, no incorporadas en el Fondo Común.

f)        Coordinar con la unidad especializada de crédito público del Ministerio de Finanzas Públicas, la negociación de Letras del tesoro para cubrir deficiencias estacionales y temporales de caja;

g)       Procurar que las entidades descentralizadas y autónomas inviertan sus excedentes de liquidez en títulos del Estado.

h)       Solicitar información financiera y estadística del sector público, para verificar la existencia de faltantes o sobrantes de caja; e

i)         Las demás que le confiere la presente ley y su reglamento.

TITULO V
DEL SISTEMA DE CREDITO PÚBLICO
EL SISTEMA DE CREDITO PÚBLICO. Lo constituyen el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que regulan la celebración, ejecución y administración de las operaciones de endeudamiento que realice el  Estado , con el objeto de captar medios de financiamiento.
AMBITO LEGAL. El crédito público se rige por las disposiciones de esta Ley, las normas reglamentarias que dictamine  el Ministerio de Finanzas Públicas y por las demás disposiciones legales que autoricen operaciones específicas.
Los recursos captados del crédito público se destinaran al financiamiento de:
ü  Inversiones productivas
ü  Casos de evidente necesidad nacional (aprobados por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso de la Republica)
ü  Reorganización del Estado (cuando el proceso de reforma así lo requiera)
ü  Pasivos
No se podrán realizar operaciones de crédito público para financiar gastos corrientes u operativos.
ATRIBUCIONES DEL ORGANO RECTOR.           El Ministerio de Finanzas Públicas será el órgano rector del sistema de crédito público, con la función de asegurar una eficiente programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crédito público y tendrá que velar por las siguientes atribuciones:
ü  Definir los fundamentos económicos y financieros para preparar adecuadamente la política
ü  de crédito público tomando en cuenta aspectos relativos a la capacidad de pago del país.
ü  Establecer las normas e instructivos para el seguimiento, información y control del uso de
ü  los préstamos vinculados con proyectos financiados por organismos internacionales y/o
ü  bilaterales de crédito.
ü  Velar porque las instituciones, dependencias y unidades ejecutoras responsables de los
ü  proyectos con financiamiento externo agilicen la administración y el desembolso de fondos
ü  provenientes de los préstamos externos.

DEUDA PÚBLICA DE MEDIANO Y LARGO PLAZO. La deuda pública está constituida por los compromisos monetarios, contraídos o asumidos por el Estado de
Guatemala y por sus entidades descentralizadas y autónomas y pendientes de reembolso. Esta constituida por:

a.       La emisión y colocación de títulos, pagarés, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito;
b.        La contratación de préstamos con instituciones financieras, nacionales o internacionales.
c.        La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior al vigente.
d.        El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del
Ejercicio.
e.        Las modificaciones del régimen de la deuda pública, mediante consolidación, conversión o
Renegociación de otras deudas.

AUTORIZACION. Ninguna entidad del sector público podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público sin la autorización del Ministerio de Finanzas
Públicas.

PRESUPUESTACIÓN DE LA DEUDA PUBLICA. Se incluirán en el presupuesto general las operaciones de crédito público aprobadas por el Congreso de la República, y las que permitan prever su desembolso en el ejercicio fiscal que se está aprobando.

PAGO DE LA DEUDA PÚBLICA. Con el fin de cumplir con el pago de deuda interna y externa se observaran las siguientes normas:

ü  El Ministerio de Finanzas Públicas deberá programar en el presupuesto general de cada ejercicio fiscal.

ü  En igual forma las entidades descentralizadas, autónomas y municipios deberán programar en sus respectivos presupuestos.
ü  El Gobierno Central y las entidades descentralizadas o autónomas que tengan préstamos externos vigentes, quedan obligadas a constituir en el Banco de Guatemala un Fondo de amortización que garantice atender oportunamente el servicio de la deuda pública.

ü  El fondo de amortización será constituido en el Banco de Guatemala.

OPINIONES TECNICAS. En los casos de las operaciones de crédito público deberán emitir opinión la Junta Monetaria y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, en sus respectivas áreas de competencia.

CONDICIONALIDAD. Después de cumplidos los requisitos fijados en los artículos 64, 65, 66 y 67 de esta Ley, los entes descentralizados y autónomos no financieros, podrán realizar operaciones de crédito público únicamente dentro de los límites que fije su responsabilidad patrimonial.

REESTRUCTURACION DE DEUDA. El Organismo Ejecutivo puede modificar el régimen de la deuda pública mediante la remisión, la conversión, la consolidación o la renegociación de la misma, cuando ello implique mejoramiento.

NULIDAD DE LAS OPERACIONES. Las operaciones de crédito público realizadas en contravención a las normas dispuestas en la presente Ley son nulas y sin efecto.

COLOCACION DE LOS TITULOS. Cumplidos los requisitos fijados en los artículos 64, 65, 66 y 67 de esta Ley, el Ministerio de Finanzas Públicas o las entidades descentralizadas y autónomas pueden colocar títulos de deuda pública en el mercado de capitales, directa o indirectamente, a través de agentes nacionales e internacionales designados para este propósito.

RESCATE DE TITULOS. El Ministerio de Finanzas Públicas queda autorizado a que en forma directa o por medio de agente financiero, efectúe operaciones de recompra de deuda pública.

SUSPENSION DE DESEMBOLSOS. El Ministerio de Finanzas Públicas puede suspender la autorización de desembolsos con cargo a asignaciones presupuestarias si después de evaluar el avance físico y financiero de los proyectos se establece que la utilización de los recursos no está acorde con la programación de los convenios respectivos.

EXCEPCIONES. Se exceptúan de las disposiciones de esta Ley las operaciones de crédito público que realice el Banco de Guatemala para garantizar la estabilidad monetaria, cambiaria y crediticia.

TITULO VI
REGIMEN DE REMUNERACION DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
PUBLICOS

REMUNERACIONES DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS PUBLICOS. Las remuneraciones de los funcionarios y empleados públicos se fijarán de acuerdo con lo que establece la Ley de Salarios de la Administración Pública. Salvo que el organismo o entidad descentralizada a que pertenezcan cuente con leyes específicas, anualmente, se debe elaborar un presupuesto analítico que contenga el detalle de puestos y sus respectivas remuneraciones.

RETRIBUCIONES Y SERVICIOS NO DEVENGADOS. No se reconocerán retribuciones personales no devengadas, ni servicios que no se hayan prestado.

GASTOS DE REPRESENTACION. Puede asignarse gastos de representación únicamente a los funcionarios siguientes:

ü  Presidente y Vicepresidente de la República;
ü  Presidentes y Magistrados del Organismo Judicial, del Tribunal Supremo Electoral y de la
ü  Corte de Constitucionalidad;
ü  El Presidente, integrantes de Junta Directiva y Diputados al Congreso de la República;
ü  Ministros y Viceministros de Estado
ü  Procurador General de la Nación;
ü   Fiscal General de la República;
ü  Procurador y Procuradores Adjuntos de los Derechos Humanos;
ü  Jefe y Subjefe de la Contraloría General de Cuentas;
ü  Secretarios y Subsecretarios;


DIETAS. La fijación de dietas debe autorizarse por Acuerdo Gubernativo, previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas Públicas. Se exceptúan de esta disposición las entidades que la ley les otorga plena autonomía, que se rigen por sus propias normas, debiendo informar al Ministerio de Finanzas Públicas sobre dicha fijación.

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