miércoles, 2 de septiembre de 2015

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO creado según Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


Fue creado según Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado” es un ordenamiento jurídico de carácter administrativo, en virtud que regula aspectos relacionados con la administración pública y nace de la necesidad de desarrollar preceptos constitucionales establecidos en nuestra carta magna.
  

ANTECEDENTES

El Decreto 57-92 del Congreso de la República, “Ley de Contrataciones del Estado”, surge de la necesidad de reformar el Decreto 35-80 del Congreso de la República, “Ley de Compras y Contrataciones”, ya que al aplicar este último se habían presentado serios problemas y obstáculos en la pronta adquisición de bienes, suministros y contratación de obras de las diferentes entidades que conforman el Sector Público, lo que repercutía en el adecuado ejercicio de sus funciones.

OBJETO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Es regular todas las compras, ventas y contrataciones de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales.

Su objeto se encuentra definido claramente en las Disposiciones Generales, Artículo 1, de dicha Ley, que establece: “La compra y venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la presente Ley y su Reglamento…”

CONSIDERACIONES GENERALES

Es importante resaltar que todo ente administrativo que recibe fondos del Estado tiene la obligatoriedad de aplicar las normas establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado.

Dichas normas contemplan desde la disponibilidad presupuestaria, que se refiere a disposición de fondos para la ejecución de sus proyectos, así como la programación presupuestaria, regulada en principio por la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley Orgánica del Presupuesto. Aspectos generales que por ser relevantes deben de entrarse a desarrollar.

En cuanto a la programación presupuestaria, es parte fundamental de las contrataciones, que las entidades antes del inicio de cada período fiscal contemplen sus necesidades de bienes y suministros para ese período.


REGIMENES DE COMPRA


La Ley de Contrataciones del Estado, contempla varias modalidades o regímenes de compra, como lo son la compra directa, la licitación, el contrato abierto y los casos de excepción, los cuales se deben observar dependiendo de los montos de las compras y de los bienes y servicios que se van a adquirir.

A continuación se hará un breve desarrollo de cada uno de estos regímenes, que servirá para comprender el procedimiento de compra que debe aplicar cada entidad sujeta a la Ley de la materia.


COMPRA DIRECTA

Respecto a este régimen de compra, la Ley de Contrataciones del Estado en el Artículo 43 establece: “Compra directa. La contratación que se efectúe en un solo acto, con una misma persona y por un precio de hasta Noventa Mil quetzales (Q.90,000.00), se realizará bajo la responsabilidad y autorización previa de la autoridad administrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta el precio, calidad, el plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, siguiendo el procedimiento que establece dicha autoridad…”

En relación a lo anterior, considero que es importante señalar los aspectos más relevantes, como lo son:
·         El monto de la compra que es desde Q.0.01 centavos hasta Q.90,000.00 quetzales.

·         El procedimiento para realizar la compra lo debe determinar la Autoridad Administrativa Superior de cada entidad, bajo cuya responsabilidad y autorización se realiza la compra.

·      Las compras de un mismo renglón presupuestario no deben de ser constantes para no contravenir la prohibición de fraccionar.

¿Qué es fraccionar?           De acuerdo al artículo 81 de la Ley de Contrataciones del Estado es Dividir una negociación en partes, con el objeto de evadir la práctica de Cotización o Licitación.              

VENTAJAS
·     Celeridad en  la   compra de productos, bienes o contratación  de servicios de uso general   y   no constante. (15 días Aproximadamente)
·         Sencillez en el procedimiento.

DESVENTAJAS

·         Por volumen mínimo  de la    compra  se encarecen los bienes y  suministros y no se optimiza el presupuesto.
·         Discrecionalidad en la decisión en   cuanto   a    quién comprarle.
·         No se puede comprar en forma constante.
·         Por el monto límite de la compra no se pueden adquirir grandes cantidades del bien o servicio.
·         Se incumple con la obligación legal de programar las compras.

COTIZACION

Como se estableció anteriormente, la compra directa comprende un monto de hasta 90,000.00 quetzales, si la compra es mayor a dicho monto y no sobrepasa los 900,000.00 quetzales se debe realizar el proceso de cotización, el cual se encuentra regulado de los Artículos 38 al 42 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Es importante resaltar que según lo regulado por el Artículo 42 de la Ley citada, las disposiciones en materia de licitación, regirán supletoriamente en el régimen de cotización en lo que fueren aplicables.

LICITACION

Cuando el monto de la negociación sobrepase los Q.900,000.00 quetzales que establece el régimen de cotización, se deberá seguir el procedimiento de Licitación, el cual en general es similar al de cotización, con algunas variantes que entraremos a desarrollar.

Convocatoria a licitar

Tanto la licitación como la cotización conllevan etapas previas a la publicación de las bases, como lo es la elaboración de los documentos de licitación, que la única diferencia que hay en esta etapa es la Autoridad que está a cargo de la aprobación de los documentos, que para el caso de la Licitación es la Autoridad Superior de la dependencia interesada.

Por la anterior vamos a partir de la etapa de la publicación, que varía con el régimen de cotización en los plazos y en que es obligatoria la publicación en el Diario de Centro América y en otro de mayor circulación.

Al respecto de la publicación, el Artículo 23 de la Ley de Contrataciones del Estado señala: “Publicaciones. Las convocatorias a licitar se publicarán por lo menos una vez en el diario oficial, así como en el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Guatemala –GUATECOMPRAS-, dentro de un plazo no mayor de quince (05) días hábiles entre ambas publicaciones. Entre la última publicación y el día fijado para la presentación y recepción de ofertas, deberá mediar, un plazo no menor de cuarenta (40) días…”(sic)

CONTRATO ABIERTO

Es una modalidad o régimen de compra en la que, a diferencia de la cotización y la licitación, no existe un monto de compra establecido, ya que se trabaja con cantidades estimadas de consumo.

Por medio del Contrato Abierto el sector público adquiere bienes y suministros de uso general y constante, permitiendo economías en gran escala, con los proveedores con los que el Ministerio de Finanzas Públicas hubiese suscrito contrato.

El Contrato Abierto se encuentra normado por los Artículos 46 del Decreto 57-92 del Congreso de la República, “Ley de Contrataciones del Estado” y 25 de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo 1056-92.

Características del contrato abierto:

Esta Modalidad de compra se caracteriza por:

·         Se utiliza únicamente para la adquisición de bienes y suministros, no incluye servicios ni contratación de Obras.
·         Se inicia con el requerimiento de compra de dos o más entidades del Estado.
·         Lo administra el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
·         No hay montos establecidos, únicamente existen cantidades de consumo estimadas.
·         Todas las entidades del Estado puede adquirir sus productos por medio de Contrato Abierto.

Requisitos para realizar el contrato abierto

El requisito indispensable, sin el cual no puede iniciarse un contrato, es que sea requerido por 2 o más entidades sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado, las cuales deberán de acompañar a su solicitud las especificaciones de los bienes o suministros, así como las cantidades estimadas de consumo.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA COMPRA?

LICITACIÓN COTIZACIÓN y CONTRATO ABIERTO






CASOS DE EXCEPCION

Como su nombre lo señala, los casos señalados son excepciones a la aplicación de los regímenes de compra desarrollados anteriormente, por lo que en los casos excepción no se van a tomar en cuenta los montos, sino las situaciones específicas que se dan según las diversas necesidades de compra y contratación de cada institución.

Los casos de excepción se encuentran divididos en dos numerales que se subdividen en varios supuestos. En el primer supuesto no será obligatoria la Licitación ni la cotización, entre otros los siguientes casos:

·         La compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios indispensables para solucionar situaciones derivadas de los estados de excepción declarados conforme la Ley Constitucional de Orden Público que hayan ocasionado la suspensión de servicios públicos o que sea inminente tal suspensión.
·         La contratación de servicios profesionales individuales en general.
·         La compra y contratación de bienes, suministros y servicios con proveedores únicos. La calificación de proveedor y servicio único o exclusivo se hará conforme el procedimiento que se establece en el reglamento de esta Ley.

En el segundo supuesto, será obligatoria la cotización o el procedimiento que en cada caso señale el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Entre los casos más comunes se encuentran:
·         El arrendamiento con o sin opción de compra de inmuebles, maquinaria y equipo dentro o fuera del territorio nacional, conforme el procedimiento determinado en el reglamento de esta Ley.
·         La contratación de estudios, diseños, supervisión de obras y la contratación de servicios técnicos, conforme el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley.
·         Los contratos que celebre el Tribunal Supremo Electoral para la realización de eventos electorales.

Es importante señalar que no obstante de tratarse de casos de excepción se eximen de la aplicación y sujeción de las normas contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, pues siempre hay que guiarse por el procedimiento señalado en cada supuesto, además de estar sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, tal y como lo preceptúa en su Artículo 45: “Normas aplicables en casos de excepción. Las negociaciones en que se aplique cualesquiera de los casos de excepción a que se refiere el artículo anterior, quedan sujetas a las demás disposiciones contenidas en esta ley y en su reglamento”

GARANTIAS O SEGUROS

El     contratista    deberá     garantizar           mediante seguro, depósito en efectivo, hipoteca  o prenda, los riesgos  a  que   estén                  sujetos los bienes,  suministros u   obras,   según   se   indique en  las Bases.  (Art. 70  de la Ley)

Las fianzas deberán formalizarse mediante póliza emitida por instituciones autorizadas para operar en Guatemala. Cuando   la   garantía    consistiere   en   depósitos   deberá  hacerse   en   quetzales  o  por  medio de cheque  certificado. Cuando sea hipoteca o prenda a través de Escritura Pública, debidamente registrada. En    todo    caso   quedará    a    criterio    del   contratista   la   garantía  a proporcionar.    (Art.69 de la Ley)


1.            Sostenimiento de Oferta
2.            Cumplimiento
3.            Anticipo
4.            Conservación de obra, calidad o funcionamiento
5.            Saldos Deudores


PROHIBICIONES Y SANCIONES
Fundamento Constitucional
·         No  obligatoriedad   de   órdenes  ilegales.

·         Ningún  funcionario  o  empleado  público, civil, militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente  ilegales o  que impliquen  la  comisión  de  un  delito. Art. 156 Constitución Política de la República de Guatemala.

·         Responsabilidad por infracción a la Ley Cuando un  dignatario, funcionario o trabajador del Estado,  en  el ejercicio de su cargo, infrinja la Ley en perjuicio de  particulares,  el Estado o la    institución   estatal    a   quien   sirva,   será          solidariamente  responsable   por  los  daños  y perjuicios  que  se  causaren. Art. 155 Constitución Política de la República de Guatemala.

·         La  responsabilidad civil  de  los funcionarios y    empleados   públicos,    podrá   deducirse mientras   no    se    hubiere    consumado   la prescripción, cuyo   término  será  de 20 años.                                                                                                                        Art. 155 Constitución Política de la República de Guatemala


Decreto No. 57-92 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo No. 1056-92.


Art.  80.   Prohibiciones.   No   podrán   cotizar,   licitar,   ni   celebrar   contratos  con  el  Estado  derivados de la aplicación   de  la   presente  Ley,   las  personas en    quienes   concurran    cualquiera    de    las circunstancias   siguientes:

·         No estar inscritos en el registro de precalificados.

·         Estar privadas, por sentencia firme, del goce de sus derechos civiles.

·         Ser  trabajador  de  la  dependencia  del  Estado con quien se celebrará un contrato.

·         Haber intervenido  directa  o  indirectamente  en  las fases previas a la compra o contratación.

Art. 82   Incumplimiento  de   Obligaciones.
 
El  funcionario  o  empleado  público  que  sin causa  justificada  no   cumpla,  dentro  de  los  plazos  correspondientes,  con  las obligaciones  que  le  asigna  esta  Ley y  su  Reglamento,  será sancionado  con una  multa equivalente  al 2 % del monto de  la negociación, sin perjuicio  de la destitución, si fuere procedente.

Art. 83   Otras  infracciones.

Cualquiera   otra   infracción   a   la   presente   Ley   o  su  Reglamento, que cometan los funcionarios  o  empleados públicos,  así como  de  la   que   sea   responsable  quien tenga intervención directa  o  indirecta en  el  proceso  de  la  negociación, será sancionado  con   una   multa   hasta  el equivalente  al  5 %  del  valor  total   de la  negociación,  sin  perjuicio  de   otras  responsabilidades  legales.


2 comentarios:

  1. interesante, seria bueno acrualizarlo con las reformas, las imagenes muy buenas

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  2. me ayudo mucho tu información, gracias

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