LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Fue creado según Decreto
57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del
Estado” es un ordenamiento jurídico de carácter administrativo, en virtud que
regula aspectos relacionados con la administración pública y nace de la
necesidad de desarrollar preceptos constitucionales establecidos en nuestra
carta magna.
ANTECEDENTES
El Decreto 57-92
del Congreso de la República, “Ley de Contrataciones del Estado”, surge de la
necesidad de reformar el Decreto 35-80 del Congreso de la República, “Ley de
Compras y Contrataciones”, ya que al aplicar este último se habían presentado
serios problemas y obstáculos en la pronta adquisición de bienes, suministros y
contratación de obras de las diferentes entidades que conforman el Sector
Público, lo que repercutía en el adecuado ejercicio de sus funciones.
OBJETO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
Es regular todas
las compras, ventas y contrataciones de bienes, suministros, obras y servicios
que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y
autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas
estatales o municipales.
Su objeto se
encuentra definido claramente en las Disposiciones Generales, Artículo 1, de
dicha Ley, que establece: “La compra y venta y la contratación de bienes, suministros,
obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades
descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las
empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la presente Ley y su
Reglamento…”
CONSIDERACIONES GENERALES
Es importante
resaltar que todo ente administrativo que recibe fondos del Estado tiene la
obligatoriedad de aplicar las normas establecidas en la Ley de Contrataciones
del Estado.
Dichas normas
contemplan desde la disponibilidad presupuestaria, que se refiere a
disposición de fondos para la ejecución de sus proyectos, así como la programación
presupuestaria, regulada en principio por la Constitución Política de la República
de Guatemala y la Ley Orgánica del Presupuesto. Aspectos generales que por ser
relevantes deben de entrarse a desarrollar.
En cuanto a la programación
presupuestaria, es parte fundamental de las contrataciones, que las
entidades antes del inicio de cada período fiscal contemplen sus necesidades de
bienes y suministros para ese período.
REGIMENES DE COMPRA
La Ley de
Contrataciones del Estado, contempla varias modalidades o regímenes de compra,
como lo son la compra directa, la licitación, el contrato abierto y los casos
de excepción, los cuales se deben observar dependiendo de los montos de las
compras y de los bienes y servicios que se van a adquirir.
A continuación se
hará un breve desarrollo de cada uno de estos regímenes, que servirá para
comprender el procedimiento de compra que debe aplicar cada entidad sujeta a la
Ley de la materia.
COMPRA DIRECTA
Respecto
a este régimen de compra, la Ley de Contrataciones del Estado en el Artículo 43
establece: “Compra directa. La contratación que se efectúe en un solo
acto, con una misma persona y por un precio de hasta Noventa Mil quetzales (Q.90,000.00),
se realizará bajo la responsabilidad y autorización previa de la autoridad
administrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta el precio,
calidad, el plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses
del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, siguiendo el
procedimiento que establece dicha autoridad…”
En relación a lo
anterior, considero que es importante señalar los aspectos más relevantes, como
lo son:
·
El
monto de la compra que es desde Q.0.01 centavos hasta Q.90,000.00 quetzales.
·
El
procedimiento para realizar la compra lo debe determinar la Autoridad
Administrativa Superior de cada entidad, bajo cuya responsabilidad y
autorización se realiza la compra.
· Las
compras de un mismo renglón presupuestario no deben de ser constantes para no
contravenir la prohibición de fraccionar.
¿Qué es fraccionar? De
acuerdo al artículo 81 de la Ley de Contrataciones del Estado es Dividir una
negociación en partes, con el objeto de evadir la práctica de Cotización o
Licitación.
VENTAJAS
· Celeridad en
la compra de productos, bienes o
contratación de servicios de uso
general y no constante. (15 días Aproximadamente)
·
Sencillez en el procedimiento.
DESVENTAJAS
·
Por volumen mínimo
de la compra se encarecen los bienes y suministros y no se optimiza el presupuesto.
·
Discrecionalidad en la decisión en cuanto
a quién comprarle.
·
No se puede comprar en forma constante.
·
Por el monto límite de la compra no se pueden
adquirir grandes cantidades del bien o servicio.
·
Se incumple con la obligación legal de programar las
compras.
COTIZACION
Como se estableció
anteriormente, la compra directa comprende un monto de hasta 90,000.00
quetzales, si la compra es mayor a dicho monto y no sobrepasa los 900,000.00
quetzales se debe realizar el proceso de cotización, el cual se encuentra
regulado de los Artículos 38 al 42 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Es importante
resaltar que según lo regulado por el Artículo 42 de la Ley citada, las
disposiciones en materia de licitación, regirán supletoriamente en el régimen
de cotización en lo que fueren aplicables.
LICITACION
Cuando el monto de
la negociación sobrepase los Q.900,000.00 quetzales que establece el régimen de
cotización, se deberá seguir el procedimiento de Licitación, el cual en general
es similar al de cotización, con algunas variantes que entraremos a
desarrollar.
Convocatoria
a licitar
Tanto la
licitación como la cotización conllevan etapas previas a la publicación de las
bases, como lo es la elaboración de los documentos de licitación, que la única diferencia
que hay en esta etapa es la Autoridad que está a cargo de la aprobación de los
documentos, que para el caso de la Licitación es la Autoridad Superior de la dependencia
interesada.
Por la anterior
vamos a partir de la etapa de la publicación, que varía con el régimen de
cotización en los plazos y en que es obligatoria la publicación en el Diario de
Centro América y en otro de mayor circulación.
Al respecto de la
publicación, el Artículo 23 de la Ley de Contrataciones del Estado señala:
“Publicaciones. Las convocatorias a licitar se publicarán por lo menos una vez
en el diario oficial, así como en el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado de Guatemala –GUATECOMPRAS-, dentro de un plazo no mayor de quince
(05) días hábiles entre ambas publicaciones. Entre la última publicación y el
día fijado para la presentación y recepción de ofertas, deberá mediar, un plazo
no menor de cuarenta (40) días…”(sic)
CONTRATO ABIERTO
Es una modalidad o
régimen de compra en la que, a diferencia de la cotización y la licitación, no
existe un monto de compra establecido, ya que se trabaja con cantidades
estimadas de consumo.
Por medio del
Contrato Abierto el sector público adquiere bienes y suministros de uso general
y constante, permitiendo economías en gran escala, con los proveedores con los
que el Ministerio de Finanzas Públicas hubiese suscrito contrato.
El Contrato
Abierto se encuentra normado por los Artículos 46 del Decreto 57-92 del
Congreso de la República, “Ley de Contrataciones del Estado” y 25 de su
Reglamento, Acuerdo Gubernativo 1056-92.
Características
del contrato abierto:
Esta Modalidad de
compra se caracteriza por:
·
Se
utiliza únicamente para la adquisición de bienes y suministros, no incluye
servicios ni contratación de Obras.
·
Se
inicia con el requerimiento de compra de dos o más entidades del Estado.
·
Lo
administra el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección
Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
·
No
hay montos establecidos, únicamente existen cantidades de consumo estimadas.
·
Todas
las entidades del Estado puede adquirir sus productos por medio de Contrato
Abierto.
Requisitos
para realizar el contrato abierto
El requisito
indispensable, sin el cual no puede iniciarse un contrato, es que sea requerido
por 2 o más entidades sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado, las cuales
deberán de acompañar a su solicitud las especificaciones de los bienes o
suministros, así como las cantidades estimadas de consumo.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA COMPRA?
LICITACIÓN COTIZACIÓN y CONTRATO
ABIERTO
CASOS
DE EXCEPCION
Como su nombre lo
señala, los casos señalados son excepciones a la aplicación de los regímenes de
compra desarrollados anteriormente, por lo que en los casos excepción no se van
a tomar en cuenta los montos, sino las situaciones específicas que se dan según
las diversas necesidades de compra y contratación de cada institución.
Los casos de
excepción se encuentran divididos en dos numerales que se subdividen en varios
supuestos. En el primer supuesto no será obligatoria la Licitación ni la
cotización, entre otros los siguientes casos:
·
La
compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios indispensables
para solucionar situaciones derivadas de los estados de excepción declarados
conforme la Ley Constitucional de Orden Público que hayan ocasionado la
suspensión de servicios públicos o que sea inminente tal suspensión.
·
La
contratación de servicios profesionales individuales en general.
·
La
compra y contratación de bienes, suministros y servicios con proveedores
únicos. La calificación de proveedor y servicio único o exclusivo se hará
conforme el procedimiento que se establece en el reglamento de esta Ley.
En el segundo
supuesto, será obligatoria la cotización o el procedimiento que en cada caso
señale el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Entre los casos más
comunes se encuentran:
·
El
arrendamiento con o sin opción de compra de inmuebles, maquinaria y equipo
dentro o fuera del territorio nacional, conforme el procedimiento determinado
en el reglamento de esta Ley.
·
La
contratación de estudios, diseños, supervisión de obras y la contratación de
servicios técnicos, conforme el procedimiento establecido en el reglamento de
esta ley.
·
Los
contratos que celebre el Tribunal Supremo Electoral para la realización de
eventos electorales.
Es importante
señalar que no obstante de tratarse de casos de excepción se eximen de la
aplicación y sujeción de las normas contenidas en la Ley de Contrataciones del
Estado, pues siempre hay que guiarse por el procedimiento señalado en cada
supuesto, además de estar sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley de
Contrataciones del Estado, tal y como lo preceptúa en su Artículo 45: “Normas
aplicables en casos de excepción. Las negociaciones en que se aplique cualesquiera
de los casos de excepción a que se refiere el artículo anterior, quedan sujetas
a las demás disposiciones contenidas en esta ley y en su reglamento”
GARANTIAS
O SEGUROS
El contratista deberá
garantizar mediante
seguro, depósito en efectivo, hipoteca o
prenda, los riesgos a que estén sujetos los bienes, suministros u obras,
según se indique en
las Bases. (Art. 70 de la Ley)
Las
fianzas deberán formalizarse mediante póliza emitida por instituciones
autorizadas para operar en Guatemala. Cuando
la garantía consistiere en
depósitos deberá hacerse
en quetzales o
por medio de cheque certificado. Cuando sea hipoteca o prenda a
través de Escritura Pública, debidamente registrada. En todo
caso quedará a
criterio del contratista
la garantía a proporcionar. (Art.69 de la Ley)
1. Sostenimiento de Oferta
2. Cumplimiento
3. Anticipo
4. Conservación de obra, calidad o
funcionamiento
5. Saldos Deudores
PROHIBICIONES
Y SANCIONES
Fundamento
Constitucional
·
No obligatoriedad de
órdenes ilegales.
·
Ningún funcionario
o empleado público, civil, militar, está obligado a
cumplir órdenes manifiestamente ilegales
o que impliquen la
comisión de un
delito. Art. 156 Constitución Política de la República de Guatemala.
·
Responsabilidad
por infracción a la Ley Cuando un
dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el
ejercicio de su cargo, infrinja la Ley en perjuicio de particulares,
el Estado o la institución estatal
a quien sirva,
será solidariamente
responsable por los
daños y perjuicios que
se causaren. Art. 155
Constitución Política de la República de Guatemala.
·
La responsabilidad civil de los
funcionarios y empleados públicos,
podrá deducirse mientras no se hubiere
consumado la prescripción,
cuyo término será
de 20 años. Art. 155 Constitución Política de la
República de Guatemala
Decreto No. 57-92
Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo No. 1056-92.
Art. 80.
Prohibiciones. No podrán
cotizar, licitar, ni
celebrar contratos con
el Estado derivados de la aplicación de la presente
Ley, las personas en
quienes concurran cualquiera de
las circunstancias siguientes:
·
No
estar inscritos en el registro de precalificados.
·
Estar
privadas, por sentencia firme, del goce de sus derechos civiles.
·
Ser trabajador
de la dependencia
del Estado con quien se celebrará
un contrato.
·
Haber
intervenido directa o
indirectamente en las fases previas a la compra o contratación.
Art.
82 Incumplimiento de
Obligaciones.
El funcionario
o empleado público
que sin causa justificada
no cumpla, dentro
de los plazos
correspondientes, con las obligaciones que
le asigna esta
Ley y su Reglamento,
será sancionado con una multa equivalente al 2 % del monto de la negociación, sin perjuicio de la destitución, si fuere procedente.
Art.
83 Otras infracciones.
Cualquiera otra
infracción a la
presente Ley o
su Reglamento, que cometan los
funcionarios o empleados públicos, así como
de la que
sea responsable quien tenga intervención directa o
indirecta en el proceso
de la negociación, será sancionado con una multa
hasta el equivalente al 5 % del
valor total de la
negociación, sin perjuicio
de otras responsabilidades legales.
interesante, seria bueno acrualizarlo con las reformas, las imagenes muy buenas
ResponderEliminarme ayudo mucho tu información, gracias
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