Informe de Auditorías Especiales
Auditorías Especiales
Es la
revisión que se lleva a cabo con una finalidad distinta a la de dictaminar los
estados financieros de fin de ejercicio. En una auditoría de este tipo, puede
ser necesario comprobar detalladamente las operaciones o bien puede ser
suficiente llevar a cabo pruebas selectivas de ciertas partes de la
contabilidad. Generalmente este tipo de auditoría implica el examen y
comprobación particular de alguna cuenta o cuentas.
Son
aquellas auditorías en las cuales, dada la complejidad o particularidad de las
operaciones, programas o procesos por revisar, se aplican diversos enfoques y
procedimientos, que en muchas ocasiones son tan específicos como las propias materias
que se fiscalizan.
Se trata
de auditorías que revisten características peculiares: combinan aspectos de
cumplimiento financiero y de desempeño; los procesos que se revisan son
diferenciados en el contexto de la política pública, por lo que los procedimientos
que se aplican son específicos para cada caso; atienden a programas,
operaciones y procesos especiales o únicos y se refieren a actos de la
administración pública que, por su particularidad, difícilmente pueden
repetirse.
Las
auditorías especiales pueden referirse, entre otros, a los siguientes ámbitos:
- Operaciones singulares
- Problemas estructurales
- Constituciones de empresas
públicas
- Desincorporaciones
- Concesiones, permisos,
licencias y cesión de derechos
- Apoyos para saneamiento
financiero
- Transferencias
- Subsidios
Es la acumulación y el examen sistemático y
objetivo de evidencia, con el propósito de expresar una opinión independiente
sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y otras normas
legales aplicables, y obligaciones contractuales y, si corresponde, establecer
indicios de responsabilidad por la función pública (administrativa, civil,
penal y ejecutiva).
La
auditoría especial puede dar lugar a dos tipos de informes:
a) Informe que contiene hallazgos de auditoría que dan
lugar a indicios de responsabilidad por la función pública, acompañados por el
informe legal correspondiente, a excepción de las firmas de auditoría externa y
profesionales independientes y otros sustentatorios.
Emergente
de este informe se emiten los siguientes informes:
· Informe de auditoría preliminar: documento mediante el cual se
comunica por escrito hallazgos con indicios de responsabilidad, que deben ser
sujetos a proceso de aclaración.
En el caso de establecerse indicios de responsabilidad penal, el informe no es sometido a proceso de aclaración.
· Informe de auditoría ampliatorio: documento mediante el cual se
comunica que como resultado de la evaluación de la documentación de
descargo presentada por los involucrados en el informe preliminar, se ha
establecido la existencia de nuevos indicios de responsabilidad o nuevos
involucrados sobre los hallazgos establecidos en el informe preliminar, que
deben ser sujetos de un proceso de aclaración.
·
Informe de auditoría complementario: documento mediante el cual el
auditor gubernamental comunica por escrito los resultados de la evaluación de
la documentación de descargo presentada por los involucrados en el cual se
ratificarán o modificarán los indicios de responsabilidad establecidos en el
informe preliminar.
·
Informe de auditoría con indicios de
responsabilidad penal: documento
mediante el cual se comunica por escrito hallazgos con indicios de
responsabilidad penal, que pueden surgir como resultado de la auditoría
especial o de la evaluación de descargos a un informe preliminar o ampliatorio
con indicios de responsabilidad.
b) Informe que contiene los hallazgos de auditoría
que no dan lugar a indicios de responsabilidad por la función pública, pero que
son relevantes al control interno, formulando recomendaciones para ser
superadas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario