domingo, 8 de noviembre de 2015

31-10-2015 Dictamen Opinión con salvedades:

Opinión con salvedades:


DICTAMEN CON SALVEDADES
Las salvedades son las excepciones particulares que el auditor realiza sobre una o más afirmaciones genéricas del dictamen estándar, normal o no calificado, se emite una opinión con salvedades cuando el auditor concluye que no puede emitir una opinión limpia o no calificada, pero que el efecto de cualquier desacuerdo, incertidumbre o limitación al alcance, no es tan importante que requiera una opinión negativa o una abstención de opinión. Una opinión con salvedades debe expresarse como un “excepto por” los efectos del asunto a que se refiere la salvedad.

Un Dictamen que contiene una Opinión Calificada o Con Salvedad establece que excepto por los efectos de los asuntos con salvedad, los Estados Financieros presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la situación financiera, el resultado de sus operaciones y el flujo de efectivo de la entidad de conformidad con Principio de Contabilidad.

1.3.1 El Auditor emite un Dictamen que contiene una Opinión Calificada Con Salvedad cuando:

Ø  Le impiden el desarrollo de procedimientos considerados necesarios.
Ø  No ha logrado acumular suficiente evidencia importante
Ø  Existen restricciones en el alcance de la auditoria
Ø  Existen incertidumbres importantes que afecten los estados financieros
Ø  Los estados financieros contienen una desviación de los principios de contabilidad o políticas contables, cuyo efecto es importante

1.4 GENERALIDADES
En ocasiones el auditor no se encuentra en condiciones de expresar una opinión sin salvedades, ya sea por existir desviaciones en la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados o por limitaciones en el alcance de su examen. Al existir cualquier excepción de importancia relativa, el auditor deberá emitir, según sea el caso, una opinión con salvedades, una abstención de opinión o una opinión negativa, como se explica en los párrafos siguientes.

1.4.1Tipos de Dictámenes Con Salvedades

Ø  a) salvedades por desviaciones en la aplicación de los principios de contabilidad.

El boletín A-1 de la Comisión de Principios de Contabilidad establece que los principios de contabilidad son conceptos básicos que establecen la delimitación e identificación del ente económico, las bases de cuantificación de operaciones y la presentación de la información financiera cuantitativa por medio de los estados financieros.

Cuando existan desviaciones en la aplicación de dichos principios contables el auditor deberá describir en forma precisa en qué consisten, cuantificar su afecto en los estados financieros. Si en una nota a los estados financieros se revelan los asuntos que dan origen a desviaciones en los principios de contabilidad, el párrafo del dictamen que describe la salvedad puede abreviarse haciendo referencia a dicha nota.

Considerando la importancia relativa que pudieran tener las desviaciones en la aplicación de los principios de contabilidad, el auditor deberá emitir, según sea el caso, un dictamen con salvedades o un dictamen negativo.

Ø  b) Salvedades por Limitaciones en el alcance del examen practicado.

Para que el auditor pueda emitir una opinión sin salvedades al alcance, se requiere que haya aplicado todos los procedimientos de auditoría que hubiese considerado necesarios en las circunstancias.

En ocasiones, por imposibilidad práctica, o bien, por limitaciones impuestas por la administración de la compañía, al auditor no puede aplicar todos los procedimientos de auditoría que considera necesarios. Por lo que el auditor deberá utilizar su criterio profesional para evaluar si estas restricciones son de tal importancia que deba expresar una salvedad o abstenerse de opinar.

Ø  Se dará una opinión con salvedades cuando se expresa que: “excepto por” el efecto del asunto al que se refiere la salvedad, los estados financieros se presentan razonablemente de conformidad con las NIF.

Ø  La frase “excepto por” generalmente se usa en caso de salvedades relativas a desacuerdos con la administración respecto de los estados financieros se presentan razonablemente de conformidad con las NIF.

Ø  La frase “sujeto a” se utiliza para las incertidumbres contables que no han sido satisfactoriamente resueltas a la fecha del informe del auditor independiente o revisor fiscal y que no tengan un grado de significancia que obligue a una abstención de opinión.

La declaración profesional no. 6 define así el dictamen con salvedades

Ø  Un dictamen con excepciones, declara que a excepción del asunto a los que este se refiere, los estados financieros presentan razonablemente en todos los aspectos importantes, la situación financiera, los cambios en el patrimonio, los resultados de operación y los cambios en la situación financiera de la entidad, de conformidad con las NIF.

Ø  Puede suceder que durante el transcurso de la auditoria se presente una limitación al alcance de las pruebas que pretende realizar el auditor, esto origina necesariamente una salvedad en el párrafo del alcance que se puede o no tener repercusiones en el párrafo de la opinión pues este tiene la obligación de subsanar la limitación de la prueba con otras de distinto tenor.

1.5 CONDICIONES PARA EL DICTAMEN CON SALVEDADES
Ø  Existe una limitación en el alcance de su trabajo
Ø  Existe desacuerdo con la administración con respecto a los estados financieros
Ø  Existe una incertidumbre significativa que afecta a los estados financieros cuya resolución depende de eventos futuros.

Circunstancias que pueden originar una opinión con salvedades

Ø  Limitaciones al alcance: Existe una limitación al alcance cuando el auditor no puede aplicar los procedimientos de auditoría.

Ø  Limitaciones impuestas: Son aquellas que provienen de la entidad auditada. A la negativa de la entidad a entregar determinada información o a dejarnos practicar determinados procedimientos de auditoría.

Ø  Limitaciones sobrevenidas: aquellas que vienen causadas por las circunstancias. Destrucción accidental de documentación o registros necesarios para la auditoria. Ante una limitación al alcance, el auditor debe decidir entre denegar la opinión o emitirla con salvedades, lo cual depende de la importancia de la limitación. Para ello hay que tener en consideración:

*      a) La naturaleza y significado del efecto potencial de los procedimientos omitidos,
*      b) La importancia relativa de la cuenta o cuentas afectadas.

Cuando las limitaciones sean muy significativas e impuestas por la entidad, el auditor deberá denegar su opinión sobre las cuentas anuales.

1.6 INCERTIDUMBRES
Una incertidumbre se define como un asunto o situación de cuyo desenlace final no se tiene certeza a la fecha del balance, por depender de que ocurra o no un hecho futuro; por ello ni la entidad puede estimar razonablemente ni, por lo tanto, puede determinar si las cuentas anuales han de ser ajustadas, ni porque importes. Ej. Litigios, juicios, dudas sobre la continuidad de la sociedad por diversas circunstancias (pérdidas operativas continuadas, falta de liquidez, etc.)

Errores o incumplimiento de las NIF

Ø  Desviaciones en la aplicación de las NIF o a las bases especificas diferentes a los NIF.
Ø  Pasivos no registrados
Ø  Errores en las cuentas anuales
Ø  Insuficiencia de información en las cuentas anuales que impidiera la interpretación y comprensión adecuada.
Ø  Hechos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio cuyo efecto no hubiera sido corregido en las cuentas anuales o desglosadas en la memoria.

2.- CASO PRACTIVO DEL DICTAMEN CON SALVEDADES

2.1 Características del dictamen con salvedades.
Un auditor puede emitir un dictamen con salvedades cuando los estados financieros de la entidad presentan razonablemente la situación financiera, salvo determinadas excepciones o limitaciones que no afectan de manera importante o significativa a la situación financiera y los resultados de las operaciones mostrados en dichos estados.

Se llama salvedades a las excepciones que el auditor hace a alguna de las afirmaciones genéricas contenidas en el dictamen favorable.

El auditor determina la salvedad y la muestra en su dictamen, generalmente debido a uno de los motivos siguientes:

Ø  Limitación en el alcance de su examen, que impide la aplicación de los procedimientos de auditoría considerados necesarios en las circunstancias.

Ø  Cuando algunos rubros de los estados financieros no están registrados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Ø  Por falta de aplicación consistente de los principios de contabilidad generalmente aceptados en el período o entre períodos.
Ø  En los casos en que la entidad se niegue a incluir información que se considera esencial para una presentación razonable de los estados financieros.

Ø  Por existir incertidumbre en el auditor respecto a acontecimientos futuros, cuyo resultado no es susceptible de una estimación razonable a la fecha de la emisión del informe.

Ø  Cuando haya habido una desviación significativa en la aplicación de las disposiciones legales.

Si se van a hacer excepciones o a expresar una opinión con salvedades, deben expresárselas en un lenguaje tan claro como sea posible y consistentemente con el asunto principal. En el informe debe dejarse bien claro el por qué en tales casos, no se puede dar una opinión favorable global sobre los estados financieros y otra información financiera. El informe debe revelar el efecto, si es determinable, que tienen las salvedades sobre los estados financieros.

Las salvedades que manifiesta el auditor se las puede presentar de la manera siguiente:

Ø  Deje constancia de las excepciones por limitación al alcance de su examen en la parte que trata del alcance o en un párrafo especial insertado para tal efecto.
Ø  Las excepciones originadas en la falta de aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados, las consignas en un párrafo aparte, además se hace referencia a las mismas en el párrafo de la opinión.

*      Hace constar que los principios de contabilidad generalmente aceptados no se aplicaron sobre bases consistentes con respecto al año anterior, dando una explicación del cambio efectuado e indicando además el efecto sobre la situación financiera en un párrafo separado. Además en el párrafo que contiene la opinión deberá referirse a dicha excepción.

*      Las desviaciones significativas de las disposiciones legales se anota en un párrafo aparte, haciendo referencia en la última parte del párrafo de opinión.

El auditor no debe omitir un hecho importante que conozca y que considere sea necesario informar, para que los estados financieros no induzcan a conclusiones erróneas.



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