Opinión con salvedades:
DICTAMEN CON SALVEDADES
Las salvedades son las excepciones
particulares que el auditor realiza sobre una o más afirmaciones genéricas del
dictamen estándar, normal o no calificado, se emite una opinión con salvedades
cuando el auditor concluye que no puede emitir una opinión limpia o no
calificada, pero que el efecto de cualquier desacuerdo, incertidumbre o
limitación al alcance, no es tan importante que requiera una opinión negativa o
una abstención de opinión. Una opinión con salvedades debe expresarse como un
“excepto por” los efectos del asunto a que se refiere la salvedad.
Un Dictamen que contiene una Opinión
Calificada o Con Salvedad establece que excepto por los efectos de los asuntos
con salvedad, los Estados Financieros presentan razonablemente, en todos sus
aspectos importantes, la situación financiera, el resultado de sus operaciones
y el flujo de efectivo de la entidad de conformidad con Principio de Contabilidad.
1.3.1 El Auditor emite un Dictamen que contiene una Opinión Calificada Con
Salvedad cuando:
Ø Le
impiden el desarrollo de procedimientos considerados necesarios.
Ø No ha
logrado acumular suficiente evidencia importante
Ø Existen
restricciones en el alcance de la auditoria
Ø Existen
incertidumbres importantes que afecten los estados financieros
Ø Los
estados financieros contienen una desviación de los principios de contabilidad
o políticas contables, cuyo efecto es importante
1.4 GENERALIDADES
En ocasiones el auditor no se
encuentra en condiciones de expresar una opinión sin salvedades, ya sea por
existir desviaciones en la aplicación de los principios de contabilidad
generalmente aceptados o por limitaciones en el alcance de su examen. Al existir
cualquier excepción de importancia relativa, el auditor deberá emitir, según
sea el caso, una opinión con salvedades, una abstención de opinión o una
opinión negativa, como se explica en los párrafos siguientes.
1.4.1Tipos de Dictámenes Con Salvedades
Ø a) salvedades por desviaciones en la aplicación de
los principios de contabilidad.
El boletín A-1 de la Comisión de
Principios de Contabilidad establece que los principios de contabilidad son
conceptos básicos que establecen la delimitación e identificación del ente
económico, las bases de cuantificación de operaciones y la presentación de la
información financiera cuantitativa por medio de los estados financieros.
Cuando existan desviaciones en la
aplicación de dichos principios contables el auditor deberá describir en forma
precisa en qué consisten, cuantificar su afecto en los estados financieros. Si
en una nota a los estados financieros se revelan los asuntos que dan origen a
desviaciones en los principios de contabilidad, el párrafo del dictamen que
describe la salvedad puede abreviarse haciendo referencia a dicha nota.
Considerando la importancia relativa
que pudieran tener las desviaciones en la aplicación de los principios de
contabilidad, el auditor deberá emitir, según sea el caso, un dictamen con
salvedades o un dictamen negativo.
Ø b) Salvedades por Limitaciones en el alcance del
examen practicado.
Para que el auditor pueda emitir una
opinión sin salvedades al alcance, se requiere que haya aplicado todos los
procedimientos de auditoría que hubiese considerado necesarios en las
circunstancias.
En ocasiones, por imposibilidad
práctica, o bien, por limitaciones impuestas por la administración de la
compañía, al auditor no puede aplicar todos los procedimientos de auditoría que
considera necesarios. Por lo que el auditor deberá utilizar su criterio
profesional para evaluar si estas restricciones son de tal importancia que deba
expresar una salvedad o abstenerse de opinar.
Ø Se dará una opinión
con salvedades cuando se expresa que: “excepto por” el efecto del asunto al que
se refiere la salvedad, los estados financieros se presentan razonablemente de
conformidad con las NIF.
Ø La frase “excepto
por” generalmente se usa en caso de salvedades relativas a desacuerdos con la
administración respecto de los estados financieros se presentan razonablemente
de conformidad con las NIF.
Ø La frase “sujeto a”
se utiliza para las incertidumbres contables que no han sido satisfactoriamente
resueltas a la fecha del informe del auditor independiente o revisor fiscal y
que no tengan un grado de significancia que obligue a una abstención de
opinión.
La declaración profesional no. 6
define así el dictamen con salvedades
Ø Un dictamen con
excepciones, declara que a excepción del asunto a los que este se refiere, los
estados financieros presentan razonablemente en todos los aspectos importantes,
la situación financiera, los cambios en el patrimonio, los resultados de
operación y los cambios en la situación financiera de la entidad, de
conformidad con las NIF.
Ø Puede suceder que
durante el transcurso de la auditoria se presente una limitación al alcance de
las pruebas que pretende realizar el auditor, esto origina necesariamente una
salvedad en el párrafo del alcance que se puede o no tener repercusiones en el
párrafo de la opinión pues este tiene la obligación de subsanar la limitación
de la prueba con otras de distinto tenor.
1.5 CONDICIONES PARA EL DICTAMEN CON
SALVEDADES
Ø Existe una
limitación en el alcance de su trabajo
Ø Existe desacuerdo
con la administración con respecto a los estados financieros
Ø Existe una
incertidumbre significativa que afecta a los estados financieros cuya
resolución depende de eventos futuros.
Circunstancias que pueden originar
una opinión con salvedades
Ø Limitaciones al
alcance: Existe una limitación al alcance cuando el auditor no puede aplicar
los procedimientos de auditoría.
Ø Limitaciones
impuestas: Son aquellas que provienen de la entidad auditada. A la negativa de
la entidad a entregar determinada información o a dejarnos practicar
determinados procedimientos de auditoría.
Ø Limitaciones
sobrevenidas: aquellas que vienen causadas por las circunstancias. Destrucción
accidental de documentación o registros necesarios para la auditoria. Ante una
limitación al alcance, el auditor debe decidir entre denegar la opinión o
emitirla con salvedades, lo cual depende de la importancia de la limitación.
Para ello hay que tener en consideración:
a) La naturaleza y significado del efecto potencial de los
procedimientos omitidos,
b) La importancia relativa de la cuenta o cuentas afectadas.
Cuando las limitaciones sean muy
significativas e impuestas por la entidad, el auditor deberá denegar su opinión
sobre las cuentas anuales.
1.6 INCERTIDUMBRES
Una incertidumbre se define como un asunto o
situación de cuyo desenlace final no se tiene certeza a la fecha del balance,
por depender de que ocurra o no un hecho futuro; por ello ni la entidad puede
estimar razonablemente ni, por lo tanto, puede determinar si las cuentas
anuales han de ser ajustadas, ni porque importes. Ej. Litigios, juicios, dudas
sobre la continuidad de la sociedad por diversas circunstancias (pérdidas
operativas continuadas, falta de liquidez, etc.)
Errores o incumplimiento de las NIF
Ø Desviaciones en la aplicación de
las NIF o a las bases especificas diferentes a los NIF.
Ø Pasivos no registrados
Ø Errores en las cuentas anuales
Ø Insuficiencia de información en
las cuentas anuales que impidiera la interpretación y comprensión adecuada.
Ø Hechos posteriores a la fecha de
cierre del ejercicio cuyo efecto no hubiera sido corregido en las cuentas
anuales o desglosadas en la memoria.
2.- CASO PRACTIVO DEL DICTAMEN CON SALVEDADES
2.1
Características del dictamen con salvedades.
Un auditor puede emitir un dictamen con salvedades
cuando los estados financieros de la entidad presentan razonablemente la
situación financiera, salvo determinadas excepciones o limitaciones que no
afectan de manera importante o significativa a la situación financiera y los
resultados de las operaciones mostrados en dichos estados.
Se llama salvedades a las excepciones que el
auditor hace a alguna de las afirmaciones genéricas contenidas en el dictamen
favorable.
El auditor determina la salvedad y la muestra en su
dictamen, generalmente debido a uno de los motivos siguientes:
Ø Limitación en el alcance de su
examen, que impide la aplicación de los procedimientos de auditoría
considerados necesarios en las circunstancias.
Ø Cuando algunos rubros de los
estados financieros no están registrados de acuerdo con los principios de contabilidad
generalmente aceptados.
Ø Por falta de aplicación
consistente de los principios de contabilidad generalmente aceptados en el
período o entre períodos.
Ø En los casos en que la entidad se
niegue a incluir información que se considera esencial para una presentación
razonable de los estados financieros.
Ø Por existir incertidumbre en el
auditor respecto a acontecimientos futuros, cuyo resultado no es susceptible de
una estimación razonable a la fecha de la emisión del informe.
Ø Cuando haya habido una desviación
significativa en la aplicación de las disposiciones legales.
Si se van a hacer excepciones o a expresar una
opinión con salvedades, deben expresárselas en un lenguaje tan claro como sea
posible y consistentemente con el asunto principal. En el informe debe dejarse
bien claro el por qué en tales casos, no se puede dar una opinión favorable
global sobre los estados financieros y otra información financiera. El informe
debe revelar el efecto, si es determinable, que tienen las salvedades sobre los
estados financieros.
Las salvedades que manifiesta el auditor se las
puede presentar de la manera siguiente:
Ø Deje constancia de las
excepciones por limitación al alcance de su examen en la parte que trata del
alcance o en un párrafo especial insertado para tal efecto.
Ø Las excepciones originadas en la
falta de aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados,
las consignas en un párrafo aparte, además se hace referencia a las mismas en
el párrafo de la opinión.
Hace
constar que los principios de contabilidad generalmente aceptados no se
aplicaron sobre bases consistentes con respecto al año anterior, dando una
explicación del cambio efectuado e indicando además el efecto sobre la
situación financiera en un párrafo separado. Además en el párrafo que contiene
la opinión deberá referirse a dicha excepción.
Las
desviaciones significativas de las disposiciones legales se anota en un párrafo
aparte, haciendo referencia en la última parte del párrafo de opinión.
El auditor no debe omitir un hecho importante que
conozca y que considere sea necesario informar, para que los estados
financieros no induzcan a conclusiones erróneas.
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